FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LOS POSEEDORES PRECARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOMO DE CORVINA LIMA SUR, 2020 PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADA AUTORAS HILARY STEPHANNY BARRIOS AVELINO LISBETH MÓNICA RODAS HIDALGO ASESOR DR. LUIS ÁNGEL ESPINOZA PAJUELO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO DE LA CIENCIA JURÍDICA LIMA, PERÚ, JULIO DE 2020 DEDICATORIA A Dios quien nos da fortaleza y nos brinda fe, en los momentos de flaqueza. Y, también a nuestros padres, quienes nos han enseñados a enfrentar los retos ya no desfallecer en los momentos críticos, que la vida te da, siempre presentes con su amor, comprensión y apoyo incondicional, han hecho que sigamos luchando para culminar satisfactoriamente y cumplir este sueño. Hilary Stephanny Barrios Avelino A Dios por guiar mis pasos día a día, A mi Padre y futuro colega Rodas Montenegro Nelson, a quien admiro y amo muchísimo. A mi querida madre Hidalgo Pecho Carmen Rosa, Quien me exige y alienta todos los Días para cumplir con cada uno de mis logros. Lisbeth Mónica Rodas Hidalgo ii AGRADECIMIENTOS En primer lugar, queremos agradecer a todos nuestros docentes, por haber compartido sus conocimientos a lo largo de esta carrera, a nuestros padres por su apoyo incondicional y aquellas personas que en este trayecto ha formado parte de nuestra vida. Hilary Stephanny Barrios Avelino Es necesario tener presente a todas aquellas personas que prestaron su apoyo desinteresado para lograr terminar esta investigación como también a nuestro asesor de tesis Dr. Luis Ángel Espinoza Pajuelo, a quien le estaré eternamente agradecida, como también a los moradores de Lomo de Corvina de Villa El Salvador. Lisbeth Mónica Rodas Hidalgo iii ÍNDICE DEDICATORIA...................................................................................................ii AGRADECIMIENTOS........................................................................................iii RESUMEN........................................................................................................viii ABSTRACT........................................................................................................ix INTRODUCCIÓN................................................................................................x CAPÍTULO I: PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. Realidad problemática…………………………………………………......... 13 1.2. Formulación del problema……………………………………………........... 16 1.3. Objetivos de la investigación………………………………………….......... 16 1.4. Justificación e importancia…………………………………………….......... 17 1.5. Limitaciones de la investigación………………………………………......... 18 1.6. Delimitación………………………………………………………………........ 19 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de estudios………………………………………………....... 22 2.2. Desarrollo de la temática correspondiente al tema investigado……….... 32 2.3. Bases teóricas de la Variable 02: Poseedor precario…………………….. 48 2.4. Marco legal……………………………………………………………............ 56 2.5. Jurisprudencia……………………………………………………………….... 57 2.6. Derecho comparado………………………………………………………….. 58 2.7. Definiciones de términos…………………………………………………….. 59 CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO 3.1 Paradigma y enfoque………………………………………………………..... 64 3.2 Tipo, niveles y diseño……………………………………………………….... 65 3.3. Población y muestra………………………………………………………….. 66 3.4 Hipótesis………………………………………………………………............. 67 3.5. Variables…………………………………………………………………......... 68 3.6. Método y técnicas de investigación………………………………………… 72 3.7. Descripción de los instrumentos utilizados………………………………… 72 iv 3.8. Análisis estadístico e interpretación de los resultados………………….... 73 CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 4.1. Resultados…………………………………………………………………...... 75 4.2. Fiabilidad de resultados……………………………………………………… 87 4.3. Prueba de hipótesis…………………………………………………………... 90 CAPÍTULO V: DISCUSIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Discusiones……………………………………………………………………. 94 5.2. Conclusiones………………………………………………………………...... 96 5.3. Recomendaciones……………………………………………………………. 96 REFERENCIAS ANEXOS v LISTA DE TABLAS Tabla 1 Diferencia entre propiedad y posesión................................................ 45 Tabla 2 Muestra................................................................................................ 67 Tabla 3 Operacionalización de la variable independiente................................ 70 Tabla 4 Operacionalización de la variable dependiente................................... 71 Tabla 5 Análisis descriptivo de la pregunta 1................................................... 76 Tabla 6 Análisis descriptivo de la pregunta 2................................................... 77 Tabla 7 Análisis descriptivo de la pregunta 3................................................... 78 Tabla 8 Análisis descriptivo de la pregunta 4................................................... 79 Tabla 9 Análisis descriptivo de la pregunta 5................................................... 80 Tabla 10 Análisis descriptivo de la pregunta 6................................................... 81 Tabla 11 Análisis descriptivo de la pregunta 7................................................... 82 Tabla 12 Análisis descriptivo de la pregunta 8................................................... 83 Tabla 13 Análisis descriptivo de la pregunta 9................................................... 84 Tabla 14 Análisis descriptivo de la pregunta 10................................................. 85 Tabla 15 Análisis descriptivo de la pregunta 11................................................. 86 Tabla 16 Escala de fiabilidad.............................................................................. 87 Tabla 17 Procesamiento de casos..................................................................... 87 Tabla 18 Estadística de fiabilidad....................................................................... 88 Tabla 19 Estadísticas de total de elemento........................................................ 88 Tabla 20 Correlación de la hipótesis general..................................................... 90 Tabla 21 Correlación de la hipótesis específica uno.......................................... 91 Tabla 22 Correlación de la hipótesis especifica dos.......................................... 92 vi LISTA DE FIGURAS Figura 1 Niveles de investigación ………………………………………....... 66 Figura 2 Descripción porcentual de la pregunta 1…………………………. 76 Figura 3 Descripción porcentual de la pregunta 2..................................... 77 Figura 4 Descripción porcentual de la pregunta 3..................................... 78 Figura 5 Descripción porcentual de la pregunta 4..................................... 79 Figura 6 Descripción porcentual de la pregunta 5..................................... 80 Figura 7 Descripción porcentual de la pregunta 6..................................... 81 Figura 8 Descripción porcentual de la pregunta 7..................................... 82 Figura 9 Descripción porcentual de la pregunta 8..................................... 83 Figura 10 Descripción porcentual de la pregunta 9..................................... 84 Figura 11 Descripción porcentual de la pregunta 10................................... 85 Figura 12 Descripción porcentual de la pregunta 11................................... 86 vii LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LOS POSEEDORES PRECARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOMO DE CORVINA LIMA SUR, 2020 HILARY STEPHANNY BARRIOS AVELINO LISBETH MÓNICA RODAS HIDALGO UNVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ RESUMEN El objetivo del presente estudio fue determinar si la prescripción adquisitiva de dominio tiene relación con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur 2020. La prescripción adquisitiva es una modalidad de obtener la propiedad mediante la posesión y por un lapso de tiempo determinado, en tal sentido, el Código Civil de 1984, hacen mención en el artículo 950, donde solicita que el posesionario ejerza la posesión por un periodo de 10 años. El tipo de investigación fue básico puro de enfoque cuantitativo, aplica un nivel descriptivo – correlacional, así como también de diseño no experimental - transversal. Teniendo como población a 500 jefes del hogar como objetivo de poder demostrar como adquirir el bien inmueble recurriendo al proceso de prescripción adquisitiva de dominio, se analizó las vías judiciales y administrativas. Así mismo, la muestra estuvo conformada por 100 jefes del hogar, que fueron tomados por un muestreo por conveniencia. El instrumento que se utilizó para la recolección de datos fue un cuestionario validado por un juicio de expertos con preguntas relacionadas a la variable de estudio. Los resultados de las encuestas han tenido un aspecto favorable porque con ellos se ha logrado acreditar lo planteado en la problemática de estudio, que refiere a la prescripción adquisitiva de dominio, así como a los poseedores precarios, la contrastación de las hipótesis que refiere la alternativa y la nula determino que en que se confirme las hipótesis alternativas y finalmente se pudo justificar lo que se establece en la problemática. Palabras clave: poseedores precarios, prescripción adquisitiva de dominio, bien inmueble, proceso, adquirir. viii THE PRESCRIPTION ACQUISITIVE OF DOMAIN AND THE PRECARIOUS OWNERS OF THE HUMAN SETTLEMENT LOMO DE CORVINA LIMA SUR, 2020 HILARY STEPHANNY BARRIOS AVELINO LISBETH MÓNICA RODAS HIDALGO UNVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ ABSTRACT The objective of this study was to determine if the acquisition prescription of ownership is related to the precarious owners of the human settlement Lomo de Corvina Lima Sur 2020. The acquisitive prescription is a method of obtaining property through possession and for a specified period of time, in this sense, the 1984 Civil Code makes mention in article 950, where it requests that the possessor exercise possession for a period of 10 years. The type of research was purely basic with a quantitative approach, applying a descriptive - correlational level, as well as a non-experimental - transversal design. With a population of 500 heads of household as the objective of being able to demonstrate how to acquire the real estate by resorting to the acquisition prescription process of ownership, the judicial and administrative channels were analyzed. Likewise, the sample consisted of 100 heads of the household, who were taken by convenience sampling. The instrument used for data collection was a questionnaire validated by an expert judgment with questions related to the study variable. The results of the surveys have had a favorable aspect because with them it has been possible to accredit what was raised in the study problem, which refers to the acquisitive prescription of domain, as well as to precarious holders, the contrasting of the hypotheses referred to in the alternative and the null determined that the alternative hypotheses were confirmed and finally it was possible to justify what is established in the problem. Keywords: precarious owners, acquisition prescription of domain, real estate, process, acquire. ix INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación corresponde a partir de la situación real que vive en el asentamiento humano Lomo de Corvina V.E.S hasta la actualidad que desde el 26 de marzo del 2002 por un aproximado de 500 familias hombres y mujeres con costales, esteras y palos tomó posesión sobre un cerro a los espacios vacíos al interior del distrito de Villa El Salvador, se invadieron muchas de las aéreas que hoy en día buscan formalizar su situación mediante el principio de la buena fe que es el deber de obrar correctamente bajo la aplicación de la ley, como lo haría una persona correcta y responsable conforme al ordenamiento jurídico . La ley considera proteger la honestidad en la circulación de los bienes y solo buscan formalizar mediante la ayuda de las autoridades correspondientes para que puedan mejorar su situación. Las familias del asentamiento humano Lomo de Corvina V.E.S en la actualidad desde donde se observa, extendida y pujante no hay señal de progreso carecen de un título justo mediante documento privado otorgada por una entidad del estado, que posteriormente se desactivo apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del estado ya que la prescripción adquisitiva constituye en sí misma una manera originaria de adquirir la propiedad por lo que es posible declarar la prescripción adquisitiva al acreditar con medios probatorios suficientes cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 950 del Código Civil siendo mediante posesión continua , pacífica, publica y como propietario durante diez años , podrás ser mediante diez años si estos tuvieran un justo título y buena fe. Se pueda generar lo que conocemos como el derecho de propiedad que en todo caso debe ser declarado por una autoridad que sea competente; es decir el Juez, mediante una sentencia que de manera concreta y conforme a ley declare pueda declarar propietario al beneficiario. De acuerdo con el código procesal y al código civil se puede aplicar esta legislación de prescripción adquisitiva para los moradores de los terrenos privados, las autoridades municipales son la parte muy importante su participación de las autoridades judicial son los que participan según las normas y por el mandato de estado. x El presente trabajo de investigación está conformado por capítulos: Capítulo I: Problema de Investigación sobre la Prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios. - formulación del problema, los objetivos planteados, la justificación y las limitaciones de la investigación. Capítulo II: Marco teórico. - Implica los antecedentes de estudios, marco referencial, marco teórico científico, marco jurídico y marco históricos y los términos básicos, se definen los términos referentes a mis dos variables. Capítulo III: Marco metodológico. - Se describe la metodología utilizada en la presente investigación, tipo y diseño de esta, los instrumentos de recolección de datos. Asimismo, la población, muestra y las hipótesis. Capítulo IV: Análisis e interpretación de los resultados. - Contiene los resultados de la investigación y la discusión de estos, que nos permitieron demostrar la viabilidad la hipótesis alternativa y las hipótesis específicas de la investigación. Capítulo V: Conclusiones y recomendaciones. - Se presentan las conclusiones y recomendaciones de la investigación realizada, así como también la bibliografía consultada y anexos relevantes del tema investigado. xi CAPÍTULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 12 1.1. Realidad problemática Actualmente lo que conocemos como Prescripción Adquisitiva, también podría nombrarse Usucapión. Siendo éste, la manera de poder adquirir los derechos que se ejercen al ser poseedor y titular en este caso de una propiedad inmueble. La terminación de Usucapión tiene un origen latino, esta palabra se compone a usucapere que significa adquirir por el uso. Así mismo reconoció al poseedor precario como precarium, que era un contrato innominado donde una persona le sede a otra la posesión, con la obligación de devolvérsela en el momento que se solicite. Bonfante (2002) indica que: Si hablamos de Derecho Romano, se consideró que cuando existe una falta del cumplimiento de responsabilidades y cuidados de lado del propietario hacia el cuidado de su bien inmueble, se entiende como una manifestación de abandono ya que éste se comporta de manera negligente sobre su propiedad. (p.11). La Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) declaró que: El ejercicio de los derechos adquiridos por ser titular de una propiedad siempre será parte de muchos derechos, entre ellos también los Derechos Humanos, y lo encontramos en el art. 17° que señala, por ende, toda persona tiene derecho individual y colectivamente y no serán privados ilegalmente de su propiedad (p. 35). Esto quiere decir que internacionalmente los estados que firmaron el tratado de los derechos humanos, para ellos la propiedad es un derecho fundamental para el hombre, y se debe respetar el estado debe velar y proteger ello. En Chile, podemos presenciar que las leyes que tratan el tema de la Prescripción Adquisitiva indican que, en este país, la Prescripción Adquisitiva es una manera de poder extinguir el ejercicio de los derechos de la otra parte frente a su bien 13 y durante un cierto lapso en su código civil chileno explica que la persona que desee aprovechar la prescripción deberá siempre alegarla ante un juez, para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio no es necesario título alguno. También se han visto ocasiones donde se actúa de mala fe por parte del poseedor, por lo que todo aquel que pretenda adquirir un bien mediante prescripción adquisitiva para ser titular del bien inmueble, deberá demostrar sus quince años de posesión y dominio de manera efectiva frente al juez. En el Perú ciertamente un mayor porcentaje de propiedades han sido saneadas y regularizadas por la prescripción adquisitiva, pero hasta el día de hoy se ven estos casos en los juzgado y salas civiles, así mismo encontramos el marco legal en el párrafo inicial del art. 950 de nuestro Código Civil Peruano regulando estos procesos de prescripción larga y también ordinaria, donde se indica que una propiedad o bien inmueble se adquiere por prescripción adquisitiva mediante el cumplimiento de requisitos como el de posesión continua, pacífica y pública durante el plazo de diez años , estos requisitos deben ser cumplidos de manera obligatoria para que así cumplidos los diez años se pueda generar lo que conocemos como el derecho de propiedad que en todo caso debe ser declarado por una autoridad que sea competente; es decir el Juez, mediante una sentencia que de manera concreta y conforme a ley declare pueda declarar propietario al beneficiario. Una característica también visible en el derecho de propiedad es que se considera absoluto, Risco (2011) quien señala en su artículo llamado: Las restricciones convencionales al derecho de propiedad y su oponibilidad o terceros; el derecho a la propiedad se considera derecho subjetivo, ya que en este caso el titular es el que puede ejercer un poder más amplio, completo, pleno, y absoluto sobre el bien. En este caso el propietario es el facultado en todo lo posible al poder ejercer su derecho sobre el bien, siendo legítimas las decisiones que pueda tomar al aprovechar el bien, indicando que la propiedad es un derecho de carácter absoluto. Por otro lado, tenemos la definición de Cardenas (2015) jurista peruano que señala dentro de su artículo nombrado La Buena Fe en la prescripción adquisitiva corta: 14 La Usucapión es una manera originaria para poder adquirir la propiedad a través de esta, donde existe la posibilidad de que el poseedor puede adquirir la propiedad de dicho bien, siempre que ejerza una posesión continúa fijada por nuestra ley. (p. 122). Podemos aportar que la posesión llega a ser la base para poder operar y realizar la Usucapión, por lo mismo no es necesario ni obligatorio que exista de por medio una transferencia. del bien, aquí el sujeto deberá de cumplir y ejercer su posesión sobre el bien de una forma continua (durante un tiempo establecido por la ley), pacífica (sin interrupciones de terceros o de la ley misma), y pública (que dicha posesión no se ejerza de manera clandestina). Así mismo en Villa El Salvador, han ocurrido conflictos de moradores que invaden bienes que pertenecen al estado, son casos comunes que ocurren en todo el país, como es el caso del cementerio situado cerca al AA. HH Lomo de Corvina, que fue invadido siendo esta ya registrada a nombre del municipio de Villa El Salvador y estos quieren prescribir. La causa de este problema se origina debido a que la figura jurídica de los “ocupantes precarios”, o también llamados poseedores precarios, ha desarrollado diferentes interpretaciones tanto jurídicas como doctrinarias, es por ello por lo que, a la hora de interpretar la norma, se logra de aplicar de manera errónea, de ejemplo tenemos varias jurisprudencias contradiciéndose una tras otra. El efecto recae en que la mayoría de las personas anhelan conseguir un terreno para poder subsistir, tener un lugar donde disfrutar su día a día, es por ello que algunos invaden un lugar de alto riesgo exponen su vida con tal de tener un lugar donde subsistir con su familia, donde no es habitable, esto causa conflictos, ya que muchos invaden patrimonio del estado, como bienes privados, causando demasiados procesos que devienen en carga procesal, ya que la mayoría no accede a conciliar. Así mismo causa efectos como lo que es el tráfico de terreno, personas inescrupulosas aprovechándose de gente que viene de distintas regiones el país, 15 vendiéndoles terrenos que ni siquiera les pertenecen siendo pertenecientes del estado, ya que la mayor parte de los moradores desconocen el proceso legal, dejando todo en manos de los dirigentes para que estos regularicen los papeles. Lo que se quiere brindar en el presente trabajo es aportar una manera por el cual las personas del asentamiento humano tengan una vía para poder solucionar el problema que ellos vienen enfrentando sin ninguna respuesta de las autoridades tanto de la municipalidad, defensoría del pueblo, bienes nacionales, congresistas, entre otros. Nosotras planteamos emplear la prescripción adquisitivita de dominio en los poseedores precarios de loma de corvina, con la finalidad de reconocer como propietario de ese inmueble a aquellos que lo tuvieron utilizando como si fueran dueños y así mismo han venido cumpliendo los requisitos establecidos por ley. 1.2. Formulación del problema Problema general ¿De qué manera la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020? Problemas específicos ¿Cómo se establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido en la prescripción adquisitiva ordinaria? ¿Cómo se establece la naturaleza jurídica de la posesión fáctica en la prescripción adquisitiva extraordinaria? 1.3. Objetivos de la investigación Objetivo general Analizar si la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020. 16 Objetivos específicos Determinar la manera de llevar a cabo la prescripción adquisitiva ordinaria con el título fenecido. Determinar la manera de llevar a cabo la prescripción adquisitiva extraordinaria mediante posesión fáctica. 1.4. Justificación e importancia Justificación teórica El presente desarrollo de tesis se realizó con el objetivo de poder coadyuvar aportando nuestros conocimientos, así mismo se analizó ciertas normas, jurisprudencias y teorías generales del derecho que fueron necesarias para el planteamiento de la problemática estudiando la manera de analizar si la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020, materia de análisis. Justificación practica Los alcances de este presente desarrollo de tesis se basan porque buscamos un aporte normativo para que posiblemente la población loma de corvina pueda lograr titularse ya que esto sería una prescripción en terrenos privados y no públicos como normalmente se ven desde los inicios de Villa El Salvador, analizando tesis a nivel nacional e internacional. Justificación metodológica Ejecutamos el presente desarrollo de tesis utilizando un instrumento de un cuestionario a través una operación de las variables que nos sirvió de guía para efectos de la ejecución del presente trabajo La prescripción adquisitiva de dominio y 17 los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Sur, 2020, obteniendo la información necesaria respecto a la necesidad de los pobladores. justificación legal En esta investigación se aplicó una serie de normas, así como también las clases de posesión, y la prescripción adquisitiva dimensionando nuestras dos variables, estas normas la encontramos en el CPC y Código Civil como por ejemplo en el libro Quinto “Derechos Reales”, hablan de la propiedad, la posesión, clases de estas, entre otras. Se sabe que el código civil vigente peruano, y sus diferentes artículos defienden tanto al propietario como al ocupante precario, está a disposición de quien interpreta mejor la norma y maneja el derecho civil y constitucional a la perfección, como también encontramos al Segundo Pleno Casatorio, como jurisprudencias, tanto nacionales como internacionales que fueron importantes para la ejecución de este exitoso desarrollo de tesis. 1.5. Limitaciones de la investigación Básicamente en el presente trabajo se requirió un determinado tiempo para el empleo del instrumento de recolección de datos y coordinación de tiempos tanto del trabajo como de estudios siempre obedeciendo el aislamiento social obligatorio por lo que presentan limitaciones ya que nos encontramos afrontando una pandemia mundial. Por otro lado, nos permite dedicar tiempo en la búsqueda de información al momento de investigar, ya que como sabemos un trabajo de investigación debe ofrecer datos veraces, información relevante, y sobre todo aportes al culminar la investigación. Limitación temporal Para el presente trabajo invertimos nuestro tiempo limitado, debido a que somos personas que venimos laborando en un centro de trabajo con un horario de 5 horas diarias, sumándole a ello aislamiento social obligatorio, por ende, nos limitó indagar detalladamente y explayarnos, pero no nos imposibilito terminar el trabajo 18 contrario a ello nos dio fuerza de voluntad para lograr avanzar y terminar con el desarrollo de investigación. Limitación económica Los recursos económicos obtenidos para el desarrollo del trabajo de investigación presente, son el resultado de lo que percibimos en nuestra remuneración mensual, esto ha podido cubrir los gastos que se está utilizando con respecto al trabajo, por ende, no se espera que exceda a los 3000 soles, pero ello podría incrementar debido a los acontecimientos futuros como la pandemia mundial que estamos viviendo, así mismo se está cumpliendo para la obtención de los materiales como las copias e impresiones necesarias para esta ejecución de investigación sin embargo serían necesarias por el interés de llevar a cabo el presente trabajo. Limitación bibliográfica El interés de llevar a cabo el presento trabajo, pese a la complejidad de información a analizar, si bien es cierto en el trabajo se consignaron dos variables que son, la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios, con respecto a la primera variable, tenemos limitada la bibliografía con respecto a información internacional en cuestión de libros, así mismo con respecto a la segunda variable poseedores precarios, esta variable no está bien trabajada e identificada, debido a que los operadores jurídicos le brindan diferentes definiciones e interpretaciones en cada jurisprudencia, doctrinas, entre otras. Pero esto no ha sido impedimento para poder encontrar información ya sea tesis y artículos de investigación que nos está ayudando a desarrollar el trabajo. 1.6. Delimitación Es un tema de estudio que significa enfocar ciertos términos concretos y especificar sus alcances conjuntamente determinar sus límites es decir llevar el 19 problema de investigación hacia una situación de mayor gravedad considerándose de difícil solución a una realidad concreta, fácil de manejar. Delimitación teórica Dicho de otro modo, se establece que un dominio teórico en donde se lleva los temas que se explican y se definen a cada una de estas hipótesis planteadas propias del problema, por eso he delimitado mi trabajo de investigación en el distrito de Villa El Salvador el presente año 2020 ya que es el sitio y tiempo, en el cual recaudo de mis datos de investigación. Delimitación espacial Es definir el espacio o el estudio donde conocer y exponer claramente el tema de investigación, esta investigación se delimitará en el centro geográfico de estudios en Lima Sur en el Distrito de Villa El Salvador, asociación de viviendas del quinto territorio del Lomo de Corvina, donde se desarrolla mayormente este fenómeno. Delimitación temporal Delimitar el tema de estudio es abordar todas sus perspectivas y posibilidades que consiste en estudiar estos fenómenos elegidos dentro de un rango de tiempo en este estudio se realizó en Villa El Salvador en el año 2020. 20 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 21 2.1. Antecedentes de estudios Antecedentes internacionales Muster (2019) presenta la tesis titulada El Decreto Ley N° 2695: la posesión material como asignación jurídica de una función económica sustentando en la Universidad de Chile, sostiene su objetivo del trabajo en analizar el art. N° 700 del Código Civil que especifica dentro de su ordenamiento jurídico chileno que el concepto de lo que se conoce como posesión es estableciendo dos elementos que concurren una persona cuando posee el primero el animus y el corpus. El método aplicado fue el cualitativo-cuantitativo. Su muestra para analizar una regulación referente a la posesión inscrita junto con un grupo de universitarios de Derecho de la Universidad de Chile mediante encuestas y entrevistas. Logro demostrar la existencia de una problemática dentro de la muestra materia de investigación, reconociendo como uno de los requisitos necesarios para una correcta regulación de la posesión se deba presenciar la posesión material sometido del poseedor hacia el bien, apreciándose el corpus y animus de acuerdo con ordenamiento jurídico artículo 700° del Código Civil. Concluye el trabajo, reconociendo jurídicamente primero la situación del poseedor con medios probatorios que certifiquen que el poseedor ha gozado del bien un plazo prolongado de tiempo, con el objeto de lograr una justicia social mediante la redistribución del bien. Con este trabajo de investigación, se puede comprender lo necesario que a veces es la presencia de una acción reivindicatoria, donde el propietario puede adquirir un bien mediante la transmisión que le hace el que está en dicha posesión del bien mediante un correcto ejercicio de una acción reivindicatoria de título de propiedad inmueble Hoz (2018) realizó su investigación referente a Conflicto entre el derecho de propiedad y los derechos sociales: una propuesta de solución libertaria, sustentándolo en la universidad de Chile en su facultad de derecho, para obtener el grado de Magister en Derecho. Su objetivo es, describir y analizar los conflictos que se dan al momento de reconocer los derechos sociales y también observar como el derecho a la propiedad puede ejercerse de manera eficiente e inmediata sobre un bien inmueble. El método de investigación aplicada al presente trabajo de tesis es el cuantitativo- 22 cualitativo. Los elementos analizados consisten en cuadros estadísticos, como cifras registradas de entidades del Estado de Chile. Concluyo que la posesión se ejercita siempre que las cosas corporales o materiales a las que se refirieren puedan tocarse, o bien, esta se puede adquirir con la aprehensión que es la toma o retención de un bien para poderlo gozar uno mismo y la ocupación que es la posesión originaria de los bienes inmuebles. Asimismo, que, como resultado se observa que la política y democracia son deficientes para resolver este tipo de conflictos encontrados entre el cumplimiento de derechos sociales y el derecho a la propiedad privada. Se relaciona con mi trabajo de investigación, al demostrar que, efectivamente el derecho registral podría oponerse a varios aspectos, pero no frente a un poseedor que lleva cumpliendo sus obligaciones a modo de titular durante los diez primeros años de posesión. Maturana (2018) en su trabajo de tesis titulado Un sistema de valoración racional de la prueba para adquirir la prescripción adquisitiva, sustentado en la Universidad de Chile en su Facultad de Derecho, sostiene como objeto de estudio la prescripción adquisitiva es proceso por el cual uno se puede convertir en el propietario a raíz de una posesión, durante un tiempo prolongado y eficiente, presenciándose también una falta de voluntad por parte del titular al momento de contradecir al poseedor. El método aplicado, materia del presente trabajo, es el enfoque cualitativo. diseño hermenéutico y concluyo que la posesión es trabajo, es riqueza es origen de la propiedad. La posesión es un derecho autónomo referente a la propiedad de cada uno con sus propios intereses, respectivamente concluyo, sí que una persona sin un título puede utilizar el proceso de prescripción con una función de economizar el dominio e invertir en el por lo que también es valioso y legal ya que se interesa y comporta como dueño del bien. El presente trabajo tiene una gran relación con mi tema de investigación, que el justo título designa un negocio jurídico porque la persona adquirió el bien de otra persona, entonces a la cual el justo título es traslativo de dominio o del derecho. Nava (2018) realizó su investigación referente Prescripción adquisitiva: necesidad de su correcta regulación en el derecho positivo civil morelense, sustentándolo en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para su acreditación de maestría en derecho. Su objetivo es, describir y analizar la regulación 23 de la Usucapión de buena fe y los conceptos jurídicos de su legislación común rectora. El método de investigación aplicada al presente trabajo de tesis es el cuantitativo- cualitativo. La muestra aplicada es en el estado de Cuernavaca, Morelos a un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Los elementos analizados consisten en cuadros estadísticos, como cifras registradas de entidades del estado. El logro obtenido en esta investigación fue el de demostrar que la posesión integra a dos elementos esenciales, el primero es el corpus que constituyen la posesión en actos que son de goce, uso, ejerciendo el poder físico que, de una persona sobre el bien o cosa, y el animus es el que está ligado al corpus en forma de exteriorizar un propósito de explotación económica con la intención o voluntad del sujeto de poseer a cosa como dueño. El presente trabajo, me permitió analizar las circunstancias ocasionadas cuando un adquiriente recibe a título derivativo una cosa o bien, porque hay dos formas de adquirir la propiedad: por actos que puedan ser procedimientos competentes de un notario, o una declaración notarial. Morales (2016) desarrolla como tema en la revista La Usucapión la figura en la prescripción presentado, en la revista de estudios jurídicos de la Universidad Autónoma de Madrid conceptualizando que: el Usucapión es un modo de adquirir bienes inmuebles y derechos siempre que el poseedor demuestre cumplir los requisitos indicados en la Ley, siendo así un poseedor legítimo. El método aplicado fue el cualitativo, su muestra a aplicarse fue un determinado colectivo de universitarios de Derecho de la Universidad de Autónoma de Madrid. Los instrumentos que aplico fueron entrevistas. Concluyo que el registro debe proteger al tercero ya que se presencia una falta de manifestación por parte del titular. La presunción de posesión tiene que resultar de manera pacífica publica y continua para poder obtener de manera legal lo que se conoce como un justo título y así poder transferir los derechos reales y dominio adquirido, no debiendo ser interrumpida por terceros. Este trabajo, me permitirá indagar cuales son las posibles formas de adquirir una propiedad a través de una presunción oficial de titularidad para ofrecer una solución frente a la polémica de adquirir un bien inmueble mediante un proceso de prescripción adquisitiva. 24 Guzman (2015) realizó su investigación referente a La propiedad horizontal, un estudio como solución alternativa de conflictos, sustentándolo en la Universidad Católica de Colombia en la Facultad De Derecho, para optar al título de abogado. Su objetivo es, describir y analizar, la propiedad horizontal como institución efectivamente que se evidencian en la sociedad para poder abarcar y prever todos que es una manifestación moderna del derecho dominio recayendo así sobre los propietarios de los bienes privados que conformen en ese momento la copropiedad. El método de investigación aplicada al presente trabajo de tesis es el cuantitativo-cualitativo. La muestra aplicada es el país de Colombia. Los elementos analizados consisten en cuadros estadísticos, como cifras registradas de entidades del Estado de Colombia. El logro obtenido en esta investigación fue el de demostrar que la propiedad siempre ha prevalecido dentro de una sociedad y así poder garantizar el desarrollo de la actividad en cualquier copropiedad mediante la seguridad. Este concluyo, con demostrar la existencia de una administración y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia con la desafectación de bienes como por ejemplo elevar a la escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas y la persona jurídica es autónoma en sus decisiones lo que así permite adquirir derechos. Este trabajo, me permite indagar sobre el posible justo título debería ser eficiente para así transmitir la propiedad por si solo con única deficiencia de la falta de titularidad porque debe ser legalmente suficiente para así poder transferir la propiedad. Hernández (2015) elabora la tesis titulada La creación de la usucapión y la derogación de la prescripción positiva en el Código Civil para el Distrito Federal, sustentada en la Universidad de Nacional Autónoma de México indica que tiene como objeto, formar un concepto acerca de lo determinante en que: Cuando el acto jurídico donde el titular entrega un bien suyo a otra persona, el propietario o titular tendría una posesión originaria, mientras tanto por el otro lado el poseedor tendría una posesión, pero que se pueda prescribir. El método aplicado fue el Mixto. La muestra donde aplicó el presente trabajo fue el marco normativo de México porque el trabajo estuvo basado en los materiales que se aplicaron consistieron en investigaciones realizadas con anterioridad, respecto a la problemática de los contratos que se dan con violencia y con vicio de consentimiento puede ser física o moral. El presente autor Concluye, 25 indicando la falta de precisión sobre esta problemática, con el objeto de reconocer que un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o cosa en la calidad de propietario tendrá como resultado a ese bien o cosa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, por lo tanto, cumple con la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos contemplado en su ordenamiento jurídico. Este trabajo, me colocó desde otro punto de vista, de cómo actúa el principio de legalidad demostrando que la legalidad y veracidad es fundamental en todo tipo de documentos que soliciten inscripción, la capacidad que puedan tener los otorgantes y la validez del acto jurídico. Hernández Carranza y ternera (2012) desarrollan como tema en la revista La posesión: medio y fin. Examen de la figura en Colombia y Perú, presentado en aquella revista del instituto de ciencias jurídicas de puebla, México, sostiene como objetivo determinar que la posesión inmobiliaria significa referirse que la posesión puede oponerse a la titularidad del derecho real el poseedor del bien corporal y su propietario porque ejerce de manera autónoma y soberana los poderes de la propiedad. El método aplicado fue el cualitativo, Utilizo los instrumentos que fueron aplicados a un determinado grupo de campesinos sin títulos de propiedad con títulos no registrados. Concluyo en forma detallada que este nuevo propietario podría enfrentarse, acciones penales no prescritas como el delito de hurto calificado y agravado la posesión también puede ser considerada como un verdadero hecho ilícito contra un patrimonio económico. Este trabajo tiene relación con mi tema de investigación al tener como referencia, la estrategia aplicada dentro del ámbito de adquirir un título justo de dominio y así poder entenderse de manera amplia el tema de la ocupación como una forma de adquirir la posesión. Antecedentes nacionales Araujo (2019) presenta la tesis titulada Naturaleza Juridica de la Posesión precaria en el Derecho civil peruano, en la Universidad Nacional de Cajamarca, teniendo como objetivo determinar cual es la naturaleza juridica del poseedor en el ordenamiento juridico peruano, utilizando el enfoque cualitativo. Teniendo como Muestra magistrados especializados en lo civil, Los instrumentos aplicados fueron 26 entrevistas y una guía de observación. Concluyendo su investigación que la posesión precaria ya sea concebida como tenencia o como posesión, guarda similitud como diferencias como lo establece el código civil, como por ejemplo la posesión mediata o inmediata, o la posesión legitima o ilegitima, la posesión de buena y mala fe y por último la posesión en concepto de dueño, Esta tesis guarda relación con mi tema investigación toda vez que trata a profundidad la posesión precaria y se explaya, nos sirve de buena fuente debido a la escases de información que tenemos de la segunda variable. Berrocal (2019) realizo la investigacion referente a La prescripcion adquisitiva de dominio y sus implicancias y el derecho a la propiedad en sede notarial, sustentado en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega la cual tiene como objeto determinar la prescripcion adquisitiva puede definirse como unmodo de adquirir la propiedad la propiedad o cualquier derecho real (como un usufructo o de una servidumbre) mediante la posesion prolongada la eficacia es que al consolidarse el tiempo determinado del nacimiento del derecho de propiedad a partir de hecho de posesion. El método aplicado fue el enfoque cuantitativo y diseño correlacional. Concluyendo que la prescripción adquisitiva de dominio en la actualidad incide en el derecho a la propiedad en sede notarial porque debe existir la buena fe y la posesión publica, pacífica y continua que son considerados requisitos para obtener un bien inmueble por medio de este proceso. Este trabajo tiene relación con mi primera variable que es la prescripción adquisitiva de dominio toda vez que toca con profundidad explayándose solo de una sola variable. Sosa (2019) realizo su investigación referente a Prescripción adquisitiva de dominio de predio rustico y la Funcion Notarial en la Provincia de barranca, durante el año 2017. En la universidad Jose Faustino Sanchez Carrión – Huacho, en la escuela de post grado, sosteniendo como objetivo, Determinar si es posible que los notarios pueden emplear la prescripción adquisitiva de dominio en predios rusticos de enfoque cuantitativo. Usando el diseño no experimental trasversal tipo explicativo, utilizando como muestra 3 notarias de la provincia de Barranca, aplicando como instrumento el cuestionario, concluyendo que: Las notarias puede acelerar el proceso de la prescripcion adquisitiva de dominio en predios rusticos, así mismo seria factible 27 integrarlo a la función notarial. Esta investigación no se relaciona con mi trabajo pese a que tenemos objetivos diferentes, pero si lo que queremos es aplicar esta figura de la prescripcion adquisitia de dominio de predios rusticos, en la funcion notarial seria extraordinario toda vez que loma de corvina es terreno rustico y no urbano. Llontop (2018) realizo investigacion referenta a La adquisicion del poseedor por contrato de compra venta, como criterio de interrupcion del plazo de la prescripcion adquisitiva, sustentado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la cual tiene como objeto determinar si la adquisicion del poseedor mediante contrato de compra y venta interrumpe el plazo de la prescripcion adquisitiva de dominio. El método aplicado fue el enfoque cualitativo y diseño hermenéutico, usando como muestra operadores jurídicos del distrito judicial de Lambayeque, utilizando como instrumento guía de entrevistas. Concluyendo que la interrupción de la usucapión tiene un fin que es impedir que se cumpla el plazo exigido por ley y tras ello se afecta el primer requisito que es la posesión continua, asimismo la doctrina establece dos clases de prescripción la natural y la civil, pero nuestro ordenamiento jurídico solo ha regulado la natural. Esta investigación no guarda relación con mi trabajo planteado toda vez que tienen diferentes objetivos, pero nos ayuda como referencia porque ha trabajado con la primera variable que es la prescripción adquisitiva de dominio. Anaya (2017) elaboró la tesis denominada La interpretación jurídica de posesión precaria y los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. Siendo el mismo sustentado en la Universidad Peruana los Andes, para obtener el título profesional de Abogado, teniendo como objetivo, indicar como los jueces interpretan la posesión precaria en el procedimiento judicial de prescripción adquisitiva de dominio en los juzgados de Huancayo. El diseño aplicado es descriptivo comparativo, realizo su trabajo utilizando como muestra, 17expedientes utilizando como instrumento la guía de análisis documental y la recolección de datos, Concluyendo que, en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio Ordinario, muchas se declaran infundadas a pesar de tener un título traslativo de dominio, ya que esto acredita un justo título. El contenido de la tesis citada guarda relación con mi tema de investigación, toda vez que buscamos nos advierte que criterios toman los jueces ante la figura de poseedor precario siendo nuestra segunda variable. 28 Hernandez (2017) realiza el trabajo denominado Desalojo en contexto de ocupación precaria, Casación N° 2195-2011/ Ucayali, sustentado en la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Perú sostiene como objeto si afecta o no el derecho constitucional a la libertad individual, porque a muchas personas naturales que están siendo demandados no entienden la figura del desalojo en un contexto de ocupación precaria por lo cual el fin del desarrollo de investigación es poder analizar y desarrollar los conceptos del caso en concreto en los contratos de arrendamiento al vencimiento del plazo establecido por las partes y explicar la relación de la posesión precaria y la posesión ilegitima. El método aplicado es de Hipotético deductivo. La muestra es un Expediente Judicial Cas. N° 2195-2011/Ucayali, el diseño no fue experimental. Resultados que se declaró infundado el recurso de casación interpuesta por Doña Mirna Lizbeth Panduro. Concluyendo, precisando que hoy en día la ocupación precaria también llamada ocupación ilegitima, porque al hacer un poseedor del legítimo bien que ya está inscrita en los Registros Públicos del verdadero propietario porque él tiene debidamente inscrito no se podría dar la prescripción adquisitiva del dominio porque ya en este caso no es ajeno a su bien en materia. Asimismo, se relaciona con mi investigación toda vez que al no plantearse la hipótesis alterna se tomara la nula siendo esta que un poseedor precario no es un poseedor ilegitimo. Parvina (2017) elaboro la tesis denominada La interpretación de la buena fe en la presripcion adquisitiva de dominio ordinaria en sentencias de organos jurisdiccionales del año 2010 al 2015. Siendo el mismo sustentado en la Universidad Inca Garcilaso de la vega, en la Escuela de post grado, que sostiene como objetivo, determinar cómo influye el requisito de buena fe, para poder adquirir un bien mediante la figura de prescripción adquisitiva de dominio. El método aplicado, es el Cualitativo – de diseño hermenéutico que realizo su trabajo utilizando como muestra, 10 sentencias utilizando como instrumento el análisis documental, Concluyendo interpretar bien el requisito de buena fe, ya que en la subjetiva el titular actúa honestamente, y en la objetiva tiene que acreditar, para poder prescribir. El contenido de la tesis citada guarda relación con mi tema de investigación, toda vez que buscamos relacionar la prescripción adquisitiva con los poseedores precarios, y la tesis citada, habla y me explica detalladamente el primer requisito que es la buena fe. 29 Pereyra (2017) desarrolla en la entrevista el tema de Sentencia de prescripción adquisitiva de dominio ¿declarativa o constitutiva? Hecha por LP Pasión por el Derecho, sostiene como objetivo interpretar la tesis declarativa por diversos motivos, primero que el juez reconoce un derecho, no lo crea ni inventa, pero la prescripción adquisitiva nace de un hecho y termina como un hecho más fuerte es decir el juez comprueba que se han cumplido con los elementos necesarios por ende emite una sentencia ya sea favorable o no, pero es paradójico que exista y que se le llame declarativo, concluye la entrevista afirmando que es una paradoja debido a que si este fuera declarativo, por qué razón, si no se plantearía la demanda de prescripción adquisitiva sino por el contrario se plantea la reivindicación por el propietario registral, este demandante sale favorable, por no haber una sentencia constitutiva a favor del poseedor. Este artículo se relaciona con mi investigación toda vez que desarrolla mi primera variable, así mismo esclarece los conflictos existir de esta. Vega (2017) realizo su investigacion referente a El desalojo y la usucapión bajo el analisis jurisprudencial de la corte suprema (2011-2014) como posibles pretenciones acumulables, en la Universidad San martin de Porres, para obtener el grado academico de maestro en derecho civil, se planteo como objetivo comprobar si la acumulacion seria la solucion para losconflictos entre desalojo y usucapion, utilizando el diseño de investigación descriptivo explicatio, teniendo como muestra jurisprudencias sobre el desalojo y usucapion, utilizando el instrumento de analisis de textos, revistas y casuistica, concluyendo que El derecho de propiedad esta rodeado de conlfictos por eso se han constuido bases para protegerla, pero esta proteccion es individual,siendo importante lo social. Señala que tras el cuarto pleno casatorio han aumentado las demandas y no ha absolvido las dudas, así mismo implora que es importante unir el proceso de desalojo por precario y usucapion. Esta investigación, no se relacionacon mi tema porque tenemos diferentes objetivos ambos vamos a distintos caminos. Ferrer (2015) en su trabajo de tesis titulado La prescripción adquisitiva de dominio y su perjuicio por gravámenes del propietario registral no poseedor, sustentado en la Universidad Privada Antenor Orrego, en su Facultad de Derecho y ciencias Políticas, sostiene como Objeto de estudio, determinar si la garantía real que 30 haya otorgado de mala fe al propietario afectan al derecho del poseedor en la demandan de prescripción adquisitiva de dominio, El método aplicado, materia del presente trabajo, es el cuantitativo. Uso tipo descriptivo explicativo, su muestra se basó en analizar las casaciones que se tuvieron en cuenta, usando de instrumento de cuestionario. Concluyo, que el propietario al otorgar garantías de mala fe afecta al poseedor, porque cuando este adquiera la propiedad mediante prescripción, lo adquirirá con todas sus cargas. Este trabajo se relaciona a mi tema de investigación, como marco comparativo a tener en cuenta las particularidades del poseedor que quiere prescribir, y si este prescribe en que le afecta. Mejorada (2013) desarrolla como tema La posesión en el código civil Peruano, presentado en la revista Derecho & Sociedad 40 asociación civil, sostiene como objetivo interpretar si la posesión se configura como un sustituto de la prueba de propiedad, toda vez que el poseedor actúa sobre el bien de la forma en que lo haría el propietario, sea este real o no. Finalmente concluye que el tema de la posesión ofrece un gran espacio para la reflexión y a la vez es un tema amplio llena de críticas, en merito a que si se lograra una formalización absoluta de predios no darían paso a conflicto alguno. Este trabajo me permitirá indagar toda vez que tiene relación con mi segunda variable el poseedor precario, ya que este artículo de la revista me ofrece diversas definiciones y problemáticas de la posesión en general. Lama (2011) realizo la tesis denominada La posesión y la posesión precaria en el Derecho Civil Peruano: El nuevo concepto de poseedor precario, sustentada en la Universidad Católica del Perú en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, la cual tiene como objeto determinar el nivel del proceso de prescripción adquisitiva premia a aquel poseedor precario que ha ejercido posesión sobre un bien de manera responsable y también conforme a ley durante un plazo de años, en los cuales no se ha manifestado nada contrario a ley. El tipo de investigación fue de un enfoque cuantitativo y nivel descriptivo explicativa diseño no experimental-descriptivo correlacional. Los instrumentos aplicados fueron encuestas, una guía de observación. Logro demostrar que en el Perú lo que conocemos como posesión es aquel ejercicio efectuado por alguien sobre un bien, pero esto debe ser regularizado por la ley, por lo que existe el proceso de prescripción adquisitiva que le otorga la oportunidad al 31 poseedor precario de ser titular del bien. Concluyendo, que el derecho de propiedad se genera también con la posesión que tiene una persona sobre el bien durante un plazo determinado indicado por nuestro ordenamiento jurídico, esta persona poseedora debe disfrutar y también poder gozar del bien para luego acudir al proceso de prescripción. Este trabajo se relaciona toda a vez que habla de mi segunda variable siendo suma importancia debido que existe una escasa información acerca de una variable de posesión precario. 2.2. Desarrollo de la temática correspondiente al tema investigado Para el desarrollo de tesis, se tomó como referencia las teorías generales de derecho con la finalidad de plantear y sustentar lo contenidos temáticos que fueron necesarios para el desarrollo de la tesis. La temática de la investigación recae en la corriente jurídica del positivismo, llamado también teoría positivista puesto a que esta consiente en que el Derecho se relaciona con todo se basa en una coherencia entre los contenidos. En efecto la función establece que las normas morales no pueden estar dentro del sistema jurídico ya que no pasan por un procedimiento en el que tengan la calidad jurídica, como sabemos el Derecho es un sistema de normas jerarquizado, porque lo que determina el lugar de la norma jurídica es su validez y para que exista esta norma se debe argumentar y justificar el porqué de las cosas. Bases teóricas Teoría naturalista Esta concepción conocida como ius naturalista trata sobre definir el “debe ser” del contenido del derecho basándose en estudios de Platón, Sófocles y Aristóteles, siendo pensamientos que hasta el día de hoy podemos presenciar en nuestra doctrina jurídica, se enfoca a referirse al origen de la ley natural como una voluntad divina llamada ius naturalismo teológico. Pero también se considera a la Teoría ius naturalista un derecho necesario para poder regularizar socialmente un derecho 32 común, acondicionándose así a las normas de derecho natural consiste en el avance del derecho como ciencia a presentar siempre criterios que puedan ser coherentes y científicos sobre cómo poder identificar el derecho. Esta teoría jurídica se ha denominado un pensamiento jurídico ya que desde el mundo clásico en muchos ordenamientos jurídicos es un sistema que siempre mantuvo presente las discusiones jurídicas, por lo mismo deberíamos resaltar la relación existente entre la política y el derecho siendo relativas para el derecho desde esos puntos a raíz de cada concepción sobre el derecho y sus fuentes dominado un pensamiento jurídico con el objetivo de comprender que el movimiento, un medio jurídico que reacciona automáticamente un acuerdo con una visión, acaban por hacer resurgir su discusión sobre la concepción ius naturalista del derechos. Teoría del positivismo jurídico Esta teoría esta planteada por el jurista Bobbio, quien expresa que esta teoría jurídica tiene como objetivo aislar al derecho como sistema autónomo, tratando de no relacionarlo con política o moral, más bien centrándose netamente en la noción de una Ley o norma, existiendo aquellos que se dividen entre los que consideran que se incorporen criterios morales dentro del derecho, y por otro lado los que no admiten este punto de vista refiriéndose que el derecho integra cuerpos normativos a la concepción tradicional de reglas que nos parece satisfactoria a la explicación que el positivismo incorpora los posibles cambios que se puedan observar en las concepciones de una tarea de consolidación frente a un pensamiento o idea jurídica, las fuentes existentes del derecho fueron posibles gracias a los teóricos. Y, cuando hablamos de normas, éstas tienen un espíritu de la ley como única fuente del derecho pretendemos aclarar que el positivismo se ha reciclado y evolucionado para explicar el derecho que se presenta actualmente. 33 El positivismo jurídico integra y muestra a esta teoría de manera eficiente para poder explicar su carácter con el doble derecho sin acudir a la meta de ciertos criterios. Esta teoría de Hart ha sido desarrollada utilizando criterios suficientes para lograr exponer nuevas fuentes del derecho buscando una lingüística, inicialmente detecta argumentos para así continuar sosteniendo la separación del derecho y el respecto la moral. Construir una explicación del Derecho al margen de las formas y contenidos que el mismo adopta. Teoría pura del derecho En esta conjetura se encuentra el jurista Hans Kelsen, quien manifiesta que la teoría pura del derecho nace sobre la base del derecho positivo en general, por ello, Kelsen tuvo la idea de crear una teoría que ayude a estudiar de mejor manera el derecho, por ende, pensó que al crear una teoría pura del derecho esta tiene que referirse únicamente a la norma jurídica (positiva), es decir puesta por los hombres, estableciéndose como una ciencia del derecho y no como una política-jurídica. Según, Rubio (1968) señala que: Esta teoría da origen a la famosa pirámide de Kelsen que se centra en la estructura formal del derecho, y evade al resto porque es considerado ajeno al derecho, generándose también la teoría del estado, en palabras de Kelsen el derecho es un conjunto de normas destinado a regular la conducta o comportamiento humano. (pp. 53-54). Kelsen (citado por Castellanos (2018) sostiene que: Para entender la ciencia del derecho es necesario tener clara la diferencia entre ciencias naturales y ciencias sociales, porque los hechos de la naturaleza son independientes de la voluntad humana y la sociedad tiene un sistema estructurado en un orden que ha sido creado y aplicado por el hombre. (p. 11). 34 Teoría tridimensional del Derecho Esta teoría fue formulada por distintos juristas y filósofos, los cuales determiaron que el Derecho está formado por tres dimensiones esenciales: hecho, valor y norma. La doctrina peruana compartió la misma idea de que el derecho está compuesto por tres elementos, precisamente con la estructura tridimensional, dándole la contraria a la doctrina de Kelsen quien establecía que el objeto del derecho es la norma jurídica, para Sessarego el objeto del derecho es la interacción de vida humana, valores y normas. Ahora bien, bajo estos tres elementos esenciales se define la teoría tridimensional, (i) sociológico en ello cabe la vida humana siendo la protagonista del objeto del derecho, (ii) axiológico, se entienden por los valores es decir la conducta humana y (iii) la forma, que vendrían a ser las normas jurídicas. Los tres elementos son indispensables, toda vez que interactúan entre sí, ninguno de estos elementos por si solo son derecho, el derecho es la vinculación con la vida humana. Finalmente, la teoría tridimensional del derecho es el punto donde se debe enfocar las investigaciones jurídica- filosófica, ya que esta teoría tiene un fundamento en la vida social y humana. Teoría de prescripción adquisitiva de dominio Savigny (1845) afirma que: Esta teoría surgió como una respuesta frente a la gran existente entre lo que establecen la prescripción adquisitiva extraordinaria, pone de relieve “invariable se ha tenido la prescripción adquisitiva extraordinaria como la muestra por excelencia de una propiedad inmueble, ya que engendra el derecho de domino sin otro requisito que el trascurso tiempo, pues en ella es 35 presumible lo que conocemos como buena fe, sin embargo, la falta de un título de dominio. (p. 190). En esta teoría, se entiende que no necesita de buena fe, ni algún justo título, solo de una posesión, durante un plazo de tiempo determinado por la ley. En opinión del autor: hay dos clases de usucapión; la ordinaria y también la extraordinaria. La diferencia radica en que la ordinaria tiene unos parámetros más exigentes y requisitos detallados a comparación de la extraordinaria; la usucapión ordinaria debe cumplir con aquellos requisitos de buena fe y de un justo título que no son precisos o iguales a la extraordinaria. Es decir, que la aplicación de la rama civil indica que la usucapión se manifiesta de la siguiente manera: el propietario que tenga un título conocido como formal se debe manifestar a través de un título el cual de manera clara le otorga y genera derechos que cualquier no puede tener, en este caso es importante precisar a quienes se les considera propietarios, pero también a quienes se les consideran poseedores, y aclarar que derechos son los que tienen cada uno sobre el bien. Este tema es algo polémico, ya que como sabemos la adquisición a un título requiere siempre de una pre-investigación respecto a los derechos y al poder que tiene el propietario de un bien como el de disponer de éste, cosa o situación por la cual no pasa una persona que solo es poseedora, ya que como sabemos los derechos de cada persona son distintos sobre el bien en este caso inmueble. El comprobar legalmente la titularidad del propietario inicial hasta el adquiriente actual también es un tema muy polémico ya que en muchas ocasiones alguno actúan de mala fe y no pueden comprobar dicha titularidad de un bien que supuestamente ha sido obtenido mediante compra y venta o por otro medio cualquiera, ya que no solo está de por medio un bien inmueble si no también muchos derechos sobre el bien, derechos que solo pueden tener a la persona que se le reconozca como titular o propietaria del bien. Nuestro código civil actual regula el concepto de propiedad en los artículos 923 hasta el art. 950, señalando que el plazo para el otorgamiento de un título de 36 propiedad hacia un poseedor es de diez años de posesión del bien inmueble cumpliendo los requisitos indicados por este ordenamiento jurídico. Teoría de la buena fe En esta teoría se señala que, hay unión entre una cosa mueble que se une a otra de distinto dueño formando así con ella que la buena fe y el propietario puede recibir de otro la posesión de un bien mueble y así se adquiere lo que conocemos como dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. En esta ocasión el primer propietario va a desaparecer su derecho, frente al adquiriente de buena fe, se basa a un principio de materia de bienes muebles, la posesión siempre vale un título cuando el caso es el presente ya nombrado. La aplicabilidad de este principio se base en su doble aspecto que en primer lugar la posesión implica por sí misma un derecho de propiedad la cual hace imposible la reivindicación del propietario desposeído y así consideramos que es correcto señalar que no solo los hechos privados o jurídicos pueden ser formas de adquirir la propiedad y que todo hecho jurídico o administrativo que tenga como un efecto esencia de dar nacimiento o ceder un derecho real a un sujeto determinado porque esta teoría explica que la tierra es para quien la trabaja que esto significa que la posesión es un derecho real que se basa y refleja en la relación física. Teoría subjetiva Esta teoría concibe que la posesión es un tener más que querer como aquel poder que pueda tener la persona en disponer físicamente de un bien a base de un objetivo de tener esto requiere el animus dominis que implica un querer y detentar, primero describe a su hecho exterior de la posesión en nombre propio o posesión en concepto de dueño. En el desarrollo de esta teoría implica que la posesión se refiere a la tenencia y también goce o disfrute de un bien o derecho, pero para el autor no era, sino que la voluntad de ejercer el Derecho de propiedad, es más, tendría el animus domini que es la intención de ser propietario siempre cuando existe el poder físico sobre la cosa que se ejerce. 37 Conforme a lo indicado podemos precisar que el derecho a la propiedad es subjetivo, ya que implica el poder tomar en cuenta el reconocimiento normativo del interés que existe de una persona sobre una cosa o bien, este tipo de derecho puede ser naciente de una ley o también de un contrato creado para su regulación. Referente a un solo bien es erróneo que existan dos titulares con el mismo poder, ejerciendo una misma propiedad con la cual cualquier sujeto se podría convertir en propietario al aplicarse esta teoría, y también haber cumplido con los plazos estipulados en el Código Civil. Por lo que resulta importante identificar y definir cuáles son los requisitos se deben cumplir siendo poseedores para así poder adquirir un bien mediante prescripción adquisitiva. Cuando se trata de sujetos de posesión tanto las personas naturales como jurídicas pueden no son, siendo sujetos de la posesión es posible que una o varias personas puedan gozar al mismo tiempo de una, si se trata de personas naturales el Art. 660 del Código Civil explica que la capacidad de ejercicio se basa en que la posesión esté perteneciendo a una masa hereditaria por excepción a la muerte de un causante que tramite su propiedad simultáneamente. Este acto es llamado unilateral porque al abogar la voluntad y adquirirse una posesión, solo basta la voluntad de quien desee adquirirla y quienes se apoderan de cosas muebles, mediante la entrega del objeto y la obtenga el adquiriente. Teoría objetiva Este teoría surgió como una respuesta frente a la gran existente estableciendo que originalmente los derechos no fueron creados para realizar la idea de una voluntad abstracta, por el caso contrario tienen como finalidad garantizar su cumplimiento y así concretarse en la intención del sujeto al ejercer su posesión y utilizar el bien o cosa para poder satisfacer sus necesidades , esta indica que la posesión no necesita un animus domini al cual esta vendría a concretarse en la voluntad del sujeto al utilizar el bien o cosa y así satisfacer sus necesidades, confirma que es suficiente que exista corpus para que nazca la posesión sin la exigencia o necesidad de un animus, a menos que una disposición legal prescriba indicando que solo existe una simple tenencia. 38 En caso del animus es cuando se dejaba de poseer como propietario y en dichas ocasiones la falta de presencia del corpus tendrá como resultado la extinción de la posesión, ya que es un animus insuficiente para retenerla, ante estas situaciones existe una pérdida de la posesión ya que estos dos elementos se ven ausentes simultáneamente. Un poseedor que se encuentre imposibilitado de disponer material o físicamente del bien, por lo que no existe la perdida, si no se tiene el corpus esta posesión se extingue a causa de falta de animus domini en aquellos casos, es una realidad que un poseedor goza cierto poder físico ejercido sobre el bien, este poseedor es capaz de disfrutar y gozar del bien con independencia económica y también jurídica. Este asunto de legitimidad resulta ser ajeno al espíritu de la posesión, aquí el poseedor actúa como propietario o titular de este bien o cosa. Sin embargo, se encuentra funciones asignadas por la ley que todo sistema de transferencias de derechos de propiedad , esta propiedad debe estar identificada de manera objetiva en el derecho positivo, porque así sería derivados por su uso y disfrute del bien de la manera más efectiva y así transferir de manera efectiva de un título a otro otorgando una seguridad jurídica de la propiedad al ser un compuesto de reglas efectivas para los agentes económicos, resulta fundamental un estímulo de toda inversión de un justo título y ejercicio de la buena fe. Teoría de la ocupación Esta teoría, se implementa indicando que las personas eran capaces de ejercer la aprehensión o también el cuidado u ocupación de los bienes con la intención de poder complacer sus necesidades adquiridas por dicha ocupación hacia bienes que resultan apropiables por naturaleza, careciendo de un titular. Sin embargo el ocupante ha de ser capaz al menos de poder entender y querer hacerlo, esta teoría posee el concepto histórico de los principios de la propiedad y su legitimidad basada en ejercer una ocupación que acabará convirtiendo en propietario al poseedor , denotando que la ocupación es un medio para la adquisición de la propiedad de un bien que no le pertenece a nadie, bien que se encuentra en estado de abandono donde nadie plantea una pretensión, por lo que se considera la presencia el derecho de propiedad. 39 Como se viene mencionando el comprador adquiere un bien por un documento privado lo que debería ser inscrito en registros públicos, pero se necesita un título formal, ahora el poseedor goza de derechos y facultades, otorgándole nuestro Código Civil a este la oportunidad para iniciar un proceso de otorgamiento de escritura pública y así prescribir siempre que dicho título contenga los requisitos planteados por la ley. Este ahora propietario podría prescribir con ese documento, pero si en el titulo se detecta algún vicio, este documento servirá para aprobar la posesión del bien en otras palabras si no existiera la posesión para posteriormente convertirse en propiedad. En ese sentido dentro de la demanda de prescripción adquisitiva, se presencia como una persona que figura en registros públicos siendo la titular del bien que es materia de usucapión, será trasladado para su derecho de defensa y contradicción mientras que el juez califica esta demanda , positivamente indica, por ofrecidas las pruebas al proteger al poseedor de una mala fe a quien carecía de dicha capacidad y facultad para trasmitirlo de manera valida , acto jurídico que implica una propiedad real del dominio, pero sin embargo este justo título es acto para su finalidad, que es la transferencia de la propiedad. Teoría de la ley Esta conjetura sostiene que, lo que conocemos como propiedad es una creación propia de la ley, sosteniendo que la ley podría constituir o fundamentar una propiedad, disponiendo así la renuncia y entregando un título de goce a una sola persona que un derecho real por el cual un bien se somete a alguna voluntad existente y también a la acción de una persona por lo que es inherente que la propiedad del derecho al poseer un bien y disponer de él, usarlo, y gozarlo, la ley intervenga como reguladora normativa de los actos de constitución de propiedad y su intercambio para reconocer la propiedad, como todo derecho fundamental pleno que comprende que tiene facultades principales como: el uso (ius utendi) , goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) definiéndose como un grupo de derechos y también obligaciones que determinan mayormente las relaciones entre los individuos. 40 Ahora bien, nuestro sistema de transferencia de propiedad inmueble indica que los contratos tienen virtud meramente obligatoria, en resultado, que los títulos por si mismos no producen la cesión de propiedad de un derecho real ya que la transferencia necesita un modo de adquisición, en ese sentido el contrato con consentimiento de dos propietarios que han adquirido el mismo bien inmueble por la sola voluntad de las partes. Nuestros legisladores se inclinaron por dicho sistema para una ejecución de trámites e inscripciones registrales para obtener una propiedad, buscando que cuando alguien inscriba su derecho en el registro, no solo adquiera la inscripción propiamente dicha, sino que adicionalmente se adquiera una protección jurídica algo similar a un servicio de custodia. Respecto a la modificación del artículo 949 se plantea que es la ejecución de dos sistemas para poder realizar la cesión de inmuebles ya registrados y el consensual para los inmuebles no registrados, esta transferencia de propiedad que tenemos en el país se basa en que uno determine la derivación obligatorio y el otro que determina el efecto real si en caso se trata de un inmueble registrado la transferencia de propiedad que solo funciona cuando sea mediante la inscripción de un título de dicho bien. Por un lado puede lograrse a través de la publicidad que determine el caso, y por otro lado mediante la exposición de una prueba que demuestre la existencia de dicha situación, en ese sentido la publicidad del registro funciona y aparece como un medio y no clandestino de fácil identificación, el registro hasta ahora es el medio exclusivo para realizar cognoscibles aquella transferencias de propiedad, dando certeza mayor hacia ambas partes involucradas, y no a terceros que puedan encontrarse afectados por este tipo de transferencias. Opiniones doctrinarias Prescripción adquisitiva Definición Lo que conocemos como prescripción adquisitiva de dominio es un proceso que hace que se adquiera un derecho por parte del poseedor que cumpla con los 41 requisitos establecidos de posesión conforme a nuestra ley. La usucapión tiene sustento en la efectiva posesión que realiza determinada persona sobre un tercero por un tiempo, lo cual genera que esta adquiera la propiedad de este bien. La prescripción adquisitiva, es una de las instituciones jurídicas más relevantes de esta materia y que se remota al derecho romano” explica que el maestro Eleodoro Romero Romana en su obra “Derecho Civil” y “Derecho Reales” Para los juristas romanos esta institución se basaba en el abandono existente del derecho de un propietario. Para Kant, se considera que es una garantía de propiedad. Es decir, la prescripción adquisitiva, se basa en la elaboración del artículo 950° del Código Civil indican que la posesión pacífica, continua y pública ejercida por una persona sobre un bien durante un tiempo lo hace propietario, por lo que se convierte en estado de derecho. La usucapión es la prueba excelencia del derecho de propiedad, ya que no existe prueba más idónea para probar el ejercicio y derecho de propiedad de una persona sobre el bien dando como resultado la usucapión, pudiendo existir sobre otro medio de prueba, sin embargo, ninguno se puede comparar a la identidad y a la publicidad que genera la usucapión. Entendemos que la adquisición del derecho de propiedad de un bien a causa de una posesión durante un tiempo prolongado. Puede tener como resultado consecuentemente el pasar de ser poseedor para poder convertirse titular del bien que estuvo en su poder cierto tiempo establecido por la Ley. El argumento de esta prescripción adquisitiva viene a raíz de querer brindar eficacia y certidumbre a derechos y también entregar seguridad legal frente al tráfico de bienes inmuebles. La prescripción juega un papel de suma importancia, ya que permite sanear los títulos y definir las posesiones que cada cual ocupa en el derecho privado, evita pleitos y consolida, sobre todo, los intereses creados y a través de un largo lapso de tiempo. Para la prescripción es muy útil la institución civil para la tranquilidad y el orden social. 42 Se sintetiza la importancia que es para los pobladores del asentamiento humano Lomo de Corvina que buscan la prescripción adquisitiva de dominio porque ya son poseedores y cumplen con los requisitos que pile la ley. Donde puede solicitar mediante judicialmente y sería una manera de que puedan formalizarse dentro de la sociedad. La prescripción adquisitiva ordinaria es prescripción de corto tiempo, en el sentido en que se exige una posesión continuada de tiempo inferior al que se exige para la prescripción extraordinaria, entonces los poseedores a través de la posesión ordinaria tienen la posibilidad de realizar la Usucapión siendo poseedores en un tiempo menor pero también teniendo que cumplir ciertos requisitos. La definición sobre la que se produce en favor del adquiriente que es de buena fe y dispone de justo título. Es privilegiada, en el sentido de que, en favor del adquiriente con justo título, se abrevian los plazos. La invasión es formada por grupo de personas y buscan apropiarse de un terreno que está en abandono y entran con violencia donde generan la usurpación de tierras, son grupos organizados de pobladores que no tienen viviendas que se ponen de acuerdo los grupos para que puedan tomar las tierras a la fuerza y se adueñas tomando posesión y construyen sus viviendas con esteras y palos. Naturaleza jurídica Podemos presenciar que la naturaleza jurídica de la prescripción adquisitiva tiene como objetivo adquirir el bien inmueble y muchos autores han puesto en polémica a la Usucapión como figura para adquirir un derecho de propiedad, ya que el ser poseedor no solo consiste en explotar un bien, o realizar un uso excesivo de él, sino también en comportarse como un verdadero titular negligente y mantener en buen estado el bien inmueble haciéndose así responsable de los deberes que puedan existir a consecuencia de la posesión del bien inmueble. 43 Por lo tanto la usucapión ordinaria deber ser un acto o negocio de justo título hacia la adquisición, implicando a una propiedad aparente y dando la impresión de que es una transferencia real de dominio, pero sin embargo; esta disposición indica no tener condiciones por parte del propietario y un instrumento que pueda verificar de manera efectiva una orden legal, o documento de la transmisión de una propiedad como los que son: la compra y venta, partición, permuta, o también dación en forma de pago. Este aporte trata sobre los datos de información de capital en lo que conocemos como “sociedad” (herencia) o un legado y una buena fe que se presupone por un título y se apoya a el adquiriente de la legitimidad que presume una adquisición valida de quién él ha considerado dueño, obedeciendo a una posesión de buena fe que será durable mientras que el poseedor presuma un título legítimo y terminase cuando el poseedor pueda demostrar con elementos probatorios esa ilegitimidad. Importancia de la prescripción adquisitiva El propietario debe ser considerado con más importancia ya que nuestro sistema jurídico se centra en amparar a la persona que, sin ser propietaria ejerce una posesión sobre un bien durante un tiempo prolongado e indica que se merecen la prescripción de dicho bien cuando este se posee y no cuando se tenga un título. En el caso de la prescripción adquisitiva presenciamos a un orden público interesado en crear relaciones jurídicas, al considerar la doctrina española vemos que la prescripción adquisitiva se considera una institución basada en el derecho público que pueda asegurar una propiedad, argumentando jurídicamente que la prescripción adquisitiva también conocida como Usucapión muestra una forma originaria de poder adquirir una propiedad, donde es en merito al ejercicio de una posesión prolongada (tiempo indicado por la ley), que el poseedor pueda adquirir el bien. Indica que la prescripción adquisitiva se entiende como un modo originario de poder adquirir una propiedad a través de un constante ejercicio de posesión del poseedor hacia el bien, y respetando al cumplir todos los requisitos indicados por la ley. Tratándose de adquirir un bien mediante prescripción adquisitiva se presenciará una forma originaria de hacerlo siempre que no exista una relación jurídica, sino que pueda surgir a raíz de una existencia de falta de poder de disposición, estas 44 adquisiciones originarias trasmiten titularidad del bien o una usucapión que es más poderosa que el registro. Diferencias entre propiedad y posesión Los conceptos sobre posesión y propiedad eran los mismos desde que se realizó la nueva regularización del Derecho Romano donde se logró establecer una distinción. Y la prescripción se mantiene en una incidencia en el mundo jurídico porque se considera lo que es una posesión larga y la adquisición de derechos como lo establece el art. 950°del Código Civil indicando que se puede adquirir la prescripción del bien con el ejercicio de una posesión que sea continua, de manera pacífica, y pública como titular del bien durante el plazo de diez años. Tabla 1 Diferencia entre propiedad y posesión POSESION PROPIEDAD CONCEPTO Uso, disfrute o goze Tener capacidad de gozar, de un bien. disfrutar, usar, disponer, reivindicar o recuperar un bien. ¿CÓMO SE En merito a la En virtud del título de propiedad PRUEBA EL presencia de actos del bien. DERECHO? posesorios. DEFENSA DE Acción Reivindicatoria DERECHO - Acciones Posesorias. - Interdictos. Características La propiedad integra un grupo de derechos, poderes, y deberes como el poder del hecho pleno jurídico, que consiste en que éste quede sometido, de manera inmediata y total teniendo la facultad de poder usar, gozar y explotar el bien inmueble. Visto desde un punto de vista constitucional, una propiedad se define como un derecho fundamental y también social siendo esto reconocido en nuestra Constitución 45 Política art. 2 inciso 8 y 16 describiendo que toda persona goza del derecho a la propiedad tanto individual como colectivamente, entonces el autor explica que unas de las cualidades elementales de todo derecho real son: que tenga un poder físico, directo o tangible sobre el bien, el poder inmediato que se basa en no necesitar de una persona ajena a uno mismo para ser capaz de poner en ejercicio dicho poder, y por último el poder absoluto que es ser oponible frente a todos ya que todo derecho real está custodiado por una acción real procediendo contra quien retenga o pueda poseer un bien de forma ilícita actuando de mala fe. También menciona que sea real, ya que ese ámbito recae de manera específica sobre un bien que sea inmueble, absoluto y solo exclusivo porque existe la posibilidad de que el titular ponga en ejercicio los atributos y goces de la propiedad con límites basados en atender un bien común y así éste sigue manteniendo la propiedad como suya sin importar que le puedan faltar algunas facultades. Por ejemplo: un propietario que entrega un derecho real hacia su hijo no podrá gozar de sus derechos de manera absoluta durante un plazo determinado, pero esto no le resta la facultad ni calidad como propietario ni se extingue por su uso. Efectos El efecto adquisitivo ocurre cuando dicha adquisición de una propiedad por parte del poseedor que solicita la Usucapión, hace que a su vez se pierda el derecho de propiedad por parte del titular, la Usucapión o prescripción adquisitiva puede ser válida como una forma de excepción, así considerando que el artículo 950° del Código Civil indican que cuando una propiedad es adquirida a través de la posesión cualificada durante un plazo prolongado haciendo innecesario el uso de la buena fe o el título, por lo cual al ser poseído el bien a título de dueño de una manera continua, pública y pacífica durante el plazo de diez años se cuentan para el orden jurídico formal y convertirse en el mejor título. También menciona que el derecho es un orden normativo que tiene como propósito dar soluciones a diversos percances y problemas a presentarse en un juzgado, precisando que al momento que se refiere a la exigencia de una posesión 46 en el transcurso de dicho tiempo para poder regularizar casos consolidados por el pasar del tiempo, no es para poder amparar y cuidar al poseedor de mala fe, si no a cualquier poseedor que pueda comportarse como titular, indicando que aquel poseedor de una usucapión extraordinaria no tiene la necesidad de mostrar título alguno, ya que los bienes no pueden ser objeto de propiedad privada, por ende, son los bienes muebles e inmuebles de dominio. Clases de prescripción adquisitiva Usucapión ordinaria Es aquella que se produce en favor del adquiriente que es de buena fe y dispone de justo título. Es privilegiada, en el sentido de que, en favor del adquiriente con justo título, se abrevian los plazos. La prescripción adquisitiva ordinaria es prescripción de corto tiempo, en el sentido en que se exige una posesión continuada de tiempo inferior al que se exige para la prescripción extraordinaria, por la prescripción ordinaria estos poseedores que entendieron tal vez adquirir la propiedad, pero no la adquirieron, por no ser la causal del verdadero dueño. Usucapión extraordinaria No necesita de buena fe, ni algún justo título, solo del ejercicio de una posesión, durante el plazo de un tiempo prolongado y determinado por la ley. En opinión del autor: existen dos tipos de usucapión; la usucapión ordinaria y también la extraordinaria. La diferencia radica en que la ordinaria tiene unos parámetros más exigentes y requisitos detallados a comparación de la extraordinaria; la usucapión ordinaria debe cumplir con aquellos requisitos de buena fe y de un justo título que no son precisos o iguales a la extraordinaria. La prescripción adquisitiva extraordinaria, pone de relieve; invariable que ha tenido a la prescripción adquisitiva extraordinaria como una prueba por excelencia de la propiedad inmueble, ya que engendra el derecho de dominio sin otro requisito que 47 el trascurso tiempo, pues en ella se puede presumir un ejercicio de la buena fe, sin embargo, también la falta de un título adquisitivo de dominio. Elementos Se confirma que un poder que sea jurídico ejercido sobre un bien o cosa, indica un sentido estricto en base a la propiedad, siendo un derecho pleno que puede ejercerse sobre el bien inmueble o cosa conocido como bien corporal, o sobre también un derecho siendo así un bien incorporal estipulado en el Código Civil, justificando el otorgamiento de las facultades al propietario como son las de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien .Si tomamos en cuenta la idea conceptual de la propiedad, vemos que se ocasiona un alcance más amplio del ámbito del bien, cómo podemos señalar que dicha propiedad está enfocada de un punto de vista pero económico, permitiendo así que el titular pueda donar, vender y poner en ejercicios acciones como las de restituir su bien cuando sea despojado, el poseedor se ha convertido en un propietario por contrato de compraventa ya que el autor tiene un derecho subjetivo sobre su propiedad, cumpliéndose con ello el reconocimiento normativo, se indica que el objetivo del derecho de propiedad siempre será proteger el interés personal de la persona sobre su bien y así esta pueda gozar de sus facultades. También, se menciona que la usucapión solicita que el poseedor tenga el bien en su poder durante un lapso de tiempo determinado y que en este tiempo el propietario no presente reclamo alguno , ante ello es preciso aclarar que el poseedor ya cumplió un plazo indicado por la ley, por lo que una posesión interrumpida impediría una consumación de prescripción adquisitiva ya que el derecho real es aquel que origina entre las personas y las cosas un vínculo y relación de manera inmediata y directa, también presenciando de que la persona es denominada como el sujeto activo del derecho y el bien o cosa el objeto. 2.3. Bases teóricas de la variable 02: Poseedor precario Esta premisa proviene de latín (precarium), esta institución es de origen romana que se basaba en un contrato innominado (es decir que no tiene regulación 48 en la ley), donde una persona (a) le sede a otra (b) la posesión, con la obligación de devolvérsela en el momento que se solicite, quiere decir que se le podía despojar el bien en cualquier momento. Teorías aplicables Teoría subjetiva Esta teoría también llamada voluntaria de la posesión se desarrolla por el jurisconsulto Savigny de descendencia alemán, quien logro diseñar sus supuestos como una restauración de la misma forma que lo romanos lo señalaban. Se puede entender esta creación de Savigny que pone a la posesión como el punto frecuente, que permite que el poseedor, no solo pueda emplear fuerza física sobre lo poseído, sino también esto le permitirá impedir toda costa el dominio ajeno. La posesión requiere ciertos requisitos legales que son relevantes y no una tenencia (posesión natural). Por ende, nace el fundamental aporte de la conocida teoría subjetiva, la cual nos establece que la posesión requiere del corpus (físico) y animus (tenerlo como dueño). En síntesis, para el autor, la posesión tiene una doble índole, primero ese hecho factico que tiene con el corpus; y segundo el derecho, que viene siendo el animus domini, que es la voluntad del poseer para el mismo, y esta citada voluntad tiene que ser protegida y amparada por la ley. La teoría objetiva Esta teoría traza un interés primordial sobre la posesión, siendo elaborada por el jurista Ihering, es considerada como un análisis crítico contrario a la teoría de Savigny, porque se aplica de manera realista, porque se analiza las instituciones legales con el fin para la cual fueron diseñadas. 49 La posesión debe fijarse al uso práctico, esto quiere decir para qué esta sea regulada por el derecho en palabras más claras: La propiedad define a la protección posesoria y ello con lleva a la posesión; es allí donde nace tales motivos apropiados que proporcionan la posesión que viene siendo el estado de la cosa. En síntesis, la posesión que contribuye Ihering también debe de alcanzarse como la propiedad, primero se orienta a permitir que la cosa física cumpla con su función tanto económica como social siendo estas dos características muy importantes, por ello el uso de la cosa viene siendo a la conservación de la posesión y si este uso se pierde ya no hay posesión de la cosa. Dicho de otro modo, el animus domini viene siendo un factor intrínseco perteneciente a lo subjetivo, es decir el animus no tiene por qué ser domini, porque el posesionario no siempre va a tener la intención de vivir como propietario, puede que este reconozco a otro el derecho de propiedad. El poseedor precario ha sido regulado en nuestro ordenamiento jurídico, incorporado en el Código Civil de 1984, Libro V, titulado derechos reales, artículo 911°, el cual prescribe que: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título o el que se tuvo ya feneció” (p. 339). Este artículo a lo largo de los años tiene posturas diferentes tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario, por nuestros operadores jurídicos. Teniendo en cuenta lo que establece el Código civil, citado en el párrafo anterior el poseedor precario se divide en dos suposiciones: a) Inexistencia del título. - Se origina cuando el poseedor no cuenta con título alguno que acredite la posesión del bien, es decir tomo la posesión del bien sin consentimiento del propietario, por ejemplo, el usurpador. b) Titulo fenecido. - En este caso el título fenece, ya sea por mutuo acuerdo, por cumplimiento del plazo establecido, por resolución, etc. El titulo por lo cual 50 se cedió la posesión del bien queda extinguido. Por ejemplo, el arrendatario con el título vencido. Por ende, se entiende que: (i) el precario no tiene título por ende no tiene derecho, (ii) el derecho que tenía sobre la posesión, término por el vencimiento del plazo, aquí evidenciamos que feneció el título. El único escenario donde existe la importancia de que uno es precario o no es en el proceso de desalojo, porque el poseedor precario ha sido definido en el código civil para fines del desalojo, por ende, son íntimamente ligados, uno es precario o no a efectos del desalojo. (Mejorada, 2013. p. 2). Avendaño (1986) sostiene que: La doctrina moderna señala que todo aquel que posee el bien sin derecho alguno, queda expuesto a que el poseedor legitimo le exija la posesión, parece inspirado en la doctrina de Savigny, donde el poseedor precario carece de animus domini, es decir el precario no posee como propietario el bien. (p. 60). Posesión La posesión es un poder de hecho, que necesita un elemento primordial que es (animus) siendo esta la intención de comportarse como propietario, sobre un elemento físico y el (corpus) es decir sobre una cosa, sin que este sea propietario, es el poder que se ejerce sobre la cosa. El derecho de posesión es independiente, así mismo la propiedad viene siendo derecho, entonces la posesión es un hecho protegido por el derecho, ser dueño de una cosa o pretender serlo con buena mala fe. 51 Esto quiere decir que la posesión revela el derecho de propiedad en cualquier clase de bienes, por presunción legal, por ende, el poseedor será conocido y llamado como propietario mientras no se demuestre lo contrario. Así mismo para su defensa la ley establece acciones posesorias, e interdentales como la defensa judicial de la posesión. Importancia Si nos encontramos frente al derecho patrimonial, la posesión es de relevante importancia toda vez que nos estamos refiriendo al patrimonio de las personas por ende se debe ser muy cauteloso porque se inmiscuye en la protección de dichos bienes buscando una mejor solución al conflicto de intereses. Se determina que es injusto que al poseedor le despojen el bien utilizando violencia porque ello sería un acto injusto contra ese posesionario, por ende, hoy en día existen los famosos interdictos posesorios que vienen defendiendo este tipo de atropellos así mismo defendiendo al posesionario, todo esto imposibilita la violencia ilegitima y sobre todo injusta que recae sobre la persona. Elementos Ya se dijo que el poder de hecho genera un vínculo entre el sujeto y el bien, esto es también llamado “relación real”; se sobreentiende que la posesión con título está entrelazada al poder jurídico sobre la cosa siendo esta de naturaleza subjetiva, en otras palabras, la propiedad. A continuación, los elementos constitutivos de la posesión, la cuales son: El animus possidendi. Este elemento subjetivo, se refiere a la voluntad que se tiene una persona que tiene la cosa; este elemento es de suma importancia porque servirá para poder 52 apreciar la clase de relación física y los respaldos posesorios que se va a ejercer sobre la misma; ello es tan importante que cuando falta la voluntad, nos quedaría una escalofriante relación, sin alma de Derecho material, Por lo tanto, se necesita la conjunción de estos dos elementos para que exista la posesión. La premisa consiste en que; “la actitud del poseedor de creerse dueño y propietario del bien que tiene en físico”. Entonces se puede decir que esa intención de la persona poseedora que reclama para él un derecho real del bien. Esa intención es (animus), que es esa voluntad esa conciencia de ejercer el derecho “como propio, para él”. Savigny, en su doctrina subjetiva establece a la posesión, afirmando que para que esta existiera tendrá que ser ejercida con la sola voluntad e intencionalidad de dueño. El corpus Se le puede llamar al corpus como el elemento material que tiene la posesión, esta dará a comprender objetivamente la existencia de la posesión frente a terceros. El “corpus” viene a ser esta relación directa que tienen el sujeto y la cosa, la posesión es ejercida por el titular del derecho de la cosa, o por otros encargados por este, solo basta el “corpus”, este elemento contiene “animus” siendo el poseedor quien quiere ejercerla como amo. El corpus, es un el elemento material, siendo que el poseedor deberá tener la cosa física en su mando, dominio; así mismo ese “animo” es el elemento intencional, que viene siendo la voluntad que yace que el poseedor pueda conducirse como dueño de la cosa. Se debe descartar, que la posesión necesita del “animus”, porque como bien afirma IHERING, el poder de hecho, es nada más y nada menos que la voluntad de ejercer sobre la cosa el poder físico llamado posesión. Hoy en día los códigos civiles han optado mayormente por el elemento “corpus” de IHERING, que infiere al poder sobre la cosa, ello conlleva al fin económico. 53 Refiriendo así a que la posesión logra la propiedad y sin la posesión no existirá la propiedad seria solamente un derecho, además nos menciona que la posesión también puede presentarse de manera independiente de cualquier otro derecho real. Finalidad La posesión es el control autónomo y voluntario sobre la cosa, teniendo como finalidad el uso y disfrute. Considerando la finalidad de la posesión esta consiste en el aprovechamiento de la cosa existiendo una relación de poseedor y bien. Clases de posesión Posesión mediata. - El poseedor mediato, es aquel que tiene en su poder, un bien pretendiendo entregar, siendo así un grado superior al poseedor inmediato. Posesión inmediata. - Esta consiste en ejercer actual y pasajeramente, tratándose de un acto derivativo que se le infiere al poseedor inmediato es decir él está en la obligación de devolver el bien al poseedor mediato, por ende, es necesario que exista una responsabilidad. Posesión legitima. – Esta trata del poder ejercitado y el derecho atribuido es decir será legitima cuando el ejercicio de un derecho real sea de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, es decir se tiene un título que es fruto de un derecho real que deberá de ser válido, por ende, es necesario verificar el título y el contenido de validez de trasmitirlo. Posesión ilegitima. – Esta trata cuando se tiene posesión sin título (no existe ni existió) o por un título nulo (vicios) ya que fue obtenido de forma insuficiente para poder atribuirle derechos reales. 54 Modos de adquirir la posesión La posesión se obtiene por uno mismo o por otro intermediario de otro, es necesario usa un acto de no desprendimiento de la cosa (corpus), además debe haber intención (animus), de tener sobre ella un cierto controlo dominio, por eso se dice que es necesario el animus domini, el animus puede adquirirse por un tercero. Poseedor de buena fe Este poseedor considera legítimamente suya la cosa que posee, es decir cuando el poseedor acepta en su legitimidad, ya sea por error de hecho o de derecho. Poseedor de mala fe Este poseedor que tiene en su poder una cosa ajena tiene la intención de apropiársela es decir hacerla suya, sin título además a ello está obligado a entregar los frutos que percibió. Posesión continúa Esta se da cuando el poseedor mantiene el bien constantemente, en su poder, es decir sin interrupción desde el principio hasta el momento que suscite el acto de perturbación. Posesión pública La posesión publica es aquella que se ejercita de modo visible y no de modo a fin de ocultarlo o de manera incógnita, o clandestina. La publicidad no es relacionada con el número de los testigos que observen la posesión, si no con aquella facilidad y tranquilidad con la cual cada uno pueda conservar el bien. Por lo mismo la posesión pública implica tener el bien de una manera natural, pero no forzada. 55 Posesión pacifica La posesión es aquella que no perjudica alguna situación legal y jurídica de cualquier otra persona, este deber de manera natural y no de una manera que represente obtener un bien por la fuerza. 2.4. Marco legal Código civil peruano ▪ Artículo 950º.- requerimientos de la Prescripción adquisitiva La cual establece que la propiedad inmueble se adquiere mediante posesión continua, esta deberá ser pacífica como también pública y estar como propietario durante diez años por ley. Se adquirirá después de los cinco años cuando exista justo título y también buena fe. ▪ Artículo 896º.- Objeto de la posesión Este es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. ▪ Artículo 897º.- Servidor de la posesión Esta deriva de la relación que tiene en dependencia a otro, es decir esta conserva la posesión en nombre de éste debiendo cumplir solo las ordenes establecidas. ▪ Artículo 911º.-Posesión precaria Esta se ejerce sin título alguno (no existe título) o cuando el que se tenía ya feneció (termino). 56 2.5. Jurisprudencia Sentencia dictada por el pleno casatorio civil Casación n.º 2229- 2008- Lambayeque: Infundada Análisis: Una correcta interpretación sobre el artículo 899° que define a la coposesión cuando una o dos más personas ejercen la posesión de manera homogénea y además una correcta interpretación acerca del artículo 897° que nos define al servidos de la posesión, siendo este dependiente respecto a la relación del otro, por ende esta persona ejerce la posesión ya sea en cumplimiento de órdenes, los demandantes confundieron la sentencia de primera instancia incurrió en error toda vez que analizo el derecho real de habitación relacionándolo con el contrato de arrendamiento cuando estas dos términos jurídicos no se deben relacionar. Casación N°: 2010-2016-Lima: Fundada Análisis: Que desde esta perspectiva se debe realizar una debida motivación fundamental en principio constitucional al debido proceso el juez de primera instancia y de segunda instancia declara infundada la demanda considerando que los demandantes no cumplieron con acreditar los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria y debieron tramitarlo a CONFOPRI para poder conseguir la formalización del inmueble y no a la municipalidad de Puente Piedra por ende no cumplió con el deber motivación fundamentando bien la sentencia de manera razonada con apreciación a la controversia vulnerándose varios derechos constitucionales y procesales. 57 2.6. Derecho comparado En Venezuela En Venezuela la definición de la propiedad es diferente al Código Civil Peruano toda vez que la definición que usa es muy concreta; asimismo no define que debe ejercerse en armonía con el interés social, pero sí que limita a restricciones y obligaciones. En su tipificación legal se encuentra el artículo 545 del Código Civil establece que el derecho de propiedad te brinda derechos como el uso, el goce y poder disponer del bien exclusivamente salvo las restricciones y obligaciones que están reguladas por el ordenamiento jurídico. En Chile En este país las leyes que hablan de la prescripción adquisitiva de dominio en Chile, el modo como adquieres cosas ajenas y de caducar las acciones de derechos ajenos por haberse poseído las cosas y derechos durante un cierto lapso en su código civil chileno explica que aquel que se aprovechase de la prescripción debería alegar a un juez por lo tanto no puede declararla de oficio, para la prescripción adquisitiva de dominio no es necesario título alguno , tras la ausencia de un título de dominio presumirá la mala fe y no dejando lugar a dicha prescripción a cabo de quien pretende ser propietario e imposibilite demostrarlo por más que quince años se reconozca su dominio. La prescripción adquisitiva solo se inicia cuando el poseedor tiene conciencia de ello. Por ende, la ley señala que el prescribiente que se aproveche de ello puede renunciar y también alegarla, siendo así, la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir un bien, es decir se ciñe en la acción. 58 En México La cuestión en la actualidad que el código federal refiere que la prescripción adquisitiva es un medio de cómo obtener bienes y de liberarse de responsabilidades en un lapso de un cierto tiempo y bajo unos contextos establecidas por una ley un acuerdo a los prescrito en el artículo 1135, de ese mismo la primera hace referencia a la obtención de bienes en poder de la posesión, la emancipación de obligaciones por no exigirse cumplimiento. Es decir que la doctrina mexicana en su prescripción como excepción la solicita el ejecutado cuando la ejecución es originada por el acreedor después de haber vencido el tiempo que la ley, y se confiere para un cumplimiento y en su caso para demandar una ejecución del deudor, en ese caso se explica que la doctrina hace la excepción que se hace valer en el momento de oponerse a su ejecución. Y también llamada por esta legislación usucapión, es el modo de obtener el dominio real de la posesión a nombre de dueño. 2.7. Definiciones de términos Usucapión: Es un hecho jurídico en la cual existe legalidad al momento de adquirir un bien a causa de poseerlo durante un plazo indicado por la ley, este derecho legítimo genera un sistema de prueba de manera absoluta sobre la propiedad por lo que los debates existentes indican que fruto de esta usucapión no solo se adquiere un bien, si no también derechos y deberes. Es una acción que hace que puedas acceder al goce y disfrute de un bien, sin la obligación de la existencia de un título formal que ampare dicha posesión que se basa a una acción de un ordenamiento que juzga valiosamente la adquisición de la cosa ajena. Posesión continua: Este es un requisito fundamental para una declaración de alguien que desee ser propietario de un bien inmueble, se llega a requerir su ejercicio obligatorio para solicitar una prescripción adquisitiva de dominio, así probando que efectivamente el poseedor ha ejercido dicho goce y uso del bien, de una manera continua presumiendo que apoyo en el tiempo en el intermedio esto quiere decir que 59 significa que el poseedor deberá demostrar dicha posesión actual y también la posesión ejercida anteriormente a ésta. Posesión pacífica: Este tipo de posesión, no es aquella que se pueda adquirir sin uso de la violencia, más bien trata de que se ejerce sin la presencia de ella mediante la duración de un plazo determinado, cumpliendo con los requisitos de inmediatez y racionalidad para que así se demuestre que no existió interrupciones de terceros que quieran involucrarse con el bien. Posesión pública: Esta posesión se reconoce de manera jurídica, en tanto la forma social es un hecho propio una realidad física, requiere exteriorizarse de manera natural y ordinaria, estos actos son de control ejercidos sobre el bien a poseer, y debe ser publica para todos los que habitan en su entorno. Justo título: Es llamado también un negocio jurídico porque sirve para la causa de una transferencia del dominio, pero sin embargo esto se deberá acreditar como la prueba más sólida, considerándose que en esta ocasión el que transfiere es el propietario mediante una compraventa, donación, transacción, permuta. Buena fe: Es la relación jurídica referida a actuar con buenas intenciones y lealtad del comportamiento frente a la ley y terceros, su espíritu se basa en no dañar intereses ajenos que le permiten atribuir un acto jurídico que tiene como declaración una voluntad quien fie y confía a estas circunstancias objetivas. La buena fe es aquella certeza de ser el único y legítimo propietario de dicho bien a poseer. En este caso la buena fe no se constituye simplemente en un estado ánimo, sino que debe responder a un componente causal teniendo la creencia del poseedor de ser legitima. Posesión: Es declarar y considerar como el propietario de dicho bien inmueble a aquel que lo tuvo en su poder, y cumple los requisitos conforme a ley y así usando dicho bien como si fuese el titular y propietario real durante el plazo determinado por la ley. 60 Prescripción adquisitiva: Es aquella que se adquiere a los cinco años cumpliendo los requisitos de comportarse como propietario, siempre que pueda existir un justo título y ejercicio de la buena fe según lo indicado en el artículo 951 del Código Civil la adquisición de la propiedad de un bien mueble. Animus: Se distingue al poseedor ya que éste actúa como dueño del bien, este animus domini es básicamente la voluntad de ejercer un derecho de propiedad sobre el bien, a fin de tener ánimo de querer ser dueño y comportarse como tal. Corpus: Comprende un acto de manera externa visible y se basa en la existencia del ejercicio del dominio de manera física sobre el bien, bajo las condiciones de una acción material que se toma con la disponibilidad de la cosa. Garantismo: Es una corriente jurídica basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales hacia los individuos y su efectivo cumplimiento de manera efectiva y absoluta, a fin de garantizar el cumplimiento y ejercicio de nuestros derechos. Absoluto: El derecho de propiedad es absoluto esto indica que el titular goza de todas las facultades para poder usar, disfrutar y también disponer de un bien inmueble que sea objeto de derecho. Exclusividad: Esta virtud del derecho de propiedad quiere decir que es absoluto y no da lugar a la presencia de una titularidad distinta a la del propietario, excluyendo a todo aquel que no sea propietario del bien ni pueda gozar de los beneficios resultantes de dicho bien. Ordenamiento jurídico: Es un grupo de leyes que se encargan de regir y regular el comportamiento humano. Un ejemplo muy claro son nuestros códigos (ejemplo: código civil peruano). Derechos constitucionales: Son considerados los derechos humanos garantizados, teniendo un rango constitucional que es considerado como esencial, en 61 nuestro sistema político esta constitución funda y se encuentra vinculada a la dignidad de la persona humana. Propiedad: Esta nace mediante el ejercicio de la posesión y dominio sobre un bien, justificándose como el título, el ordenamiento indica que, para lograr una posesión de ser ejercida de manera absoluta, exclusiva y perpetua, ya que como sabemos, éste es un derecho real. 62 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 63 3.1. Paradigma y enfoque Paradigma Que en todo caso, cuando hablamos del paradigma estamos teniendo en cuenta sobre aspectos de los modelos de trabajos de investigación en el caso tenemos utilizando el paradigma positivista, que implica el apoyo de la ciencia para poder determinar los resultados de una investigación el positivismo se inicia terminado la edad media, con una nueva forma o modelo de realizar las investigaciones en donde la ciencia florece, en este sentido mi investigación tiene el apoyo de las ciencias sociales a efectos de comprender la aplicación de las leyes que sirven para establecer un orden en la sociedad con respecto a los hechos fácticos. Modelo para seguir Para el presente desarrollo de tesis, es necesario determinar el paradigma que se ha utilizado, por ende se iniciara conociendo el fenómeno real de la causa del estudio realizado, es así que podemos determinar que la presente investigación es de paradigma positivista, porque se basa en fundamentar la investigación, la cual tiene como objeto comprobar las hipótesis mediante medios estadísticos determinando parámetros de una variable definida; la presente investigación titulada: La prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur 2020, se vincula con la ciencia social, toda vez que se ha planteado un problema de la realidad vinculada a las normas jurídicas. Enfoque Se trata de un enfoque cuantitativo el cual consiste en la comparación y contraste de teorías que ya existen, teorías con hipótesis planteadas, donde se obtiene una muestra de manera aleatorio o discriminada para ser utilizada en el trabajo de investigación. Por ende, estos procedimientos se basan en la medición ya que ello nos va a permitir un mejor nivel filtración de investigación, para que así se haga posible el experimento y se pueda obtener explicaciones resueltas por la 64 hipótesis. Así mismo Los resultados obtenidos de esta investigación se basan en la estadística que se realizó a través de la recopilación de datos y/o aplicación de herramientas estadísticas e informáticas que sirvieron para la medición. El enfoque que se aplicó en el presente desarrollo de tesis titulado la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios de loma de corvina Lima Sur, 2020, fue el enfoque cuantitativo, debido a que estamos haciendo la comparación de diversas teorías de la posesión, y de la propiedad y la vez hipótesis que fue de mucha utilidad para el trabajo de investigación, teniendo en cuenta que se busca medir las variables, denominadas: La prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios, siendo esta la razón de la problemática planteada, para de esta manera con la aplicación de los instrumentos debidamente validados se pueda corroborar la hipótesis en el informe final determinado las correspondientes conclusiones y recomendaciones, que se determina en una tesis. 3.2. Tipo, niveles y diseño Tipo En este presente caso la tesis titulada “La prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina, Lima Sur 2020”, es de tipo básico puro o fundamental”, por el solo hecho de pertenecer a las ciencias sociales y porque se busca la construcción del entendimiento de la problemática mediante la aplicación de teorías, doctrinas y leyes, por esta razón se indaga para poder alcanzar una idónea interpretación en los sucesos acontecidos. Nivel Al tratarse de una investigación de tipo básico puro o fundamental, esta tiene determinados niveles las cuales son: exploratorio, descriptivo, correlacional y explicativo; en este sentido la presente investigación es de nivel descriptivo- correlacional; las mismas que se relacionan entre sí, primera variable (V1) = Prescripción Adquisitiva = (V2) Poseedores Precarios lo cual nos permite observar los 65 fenómenos sociales que denotan una realidad problemática dentro de un contexto social materia de la presente investigación. EXPLICATIVO CORRELACIONAL DESCRIPTIVO EXPLORATORIO Figura 1. Niveles de investigación Comentario: En el desarrollo de tesis titulado La Prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina de Lima Sur, 2020, se encuentra en el nivel descriptivo, ya que describimos una problemática social en los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur. Diseño Según ciertos autores, se define al diseño de investigación como el plan y la estructura de un estudio, de una investigación concebidas para obtener respuestas, a las preguntas formuladas en un estudio. En este caso, el diseño de investigación relacionada en el presente trabajo fue el no experimental transversal, considerando el número de variables y el objeto del trabajo de investigación 3.3. Población y muestra Población Tamayo, define que: es el grupo de personas o individuos, o también de resultados o medidas que posean detalladas características en común que se puedan 66 apreciar en un lugar y un momento específico, que es donde se va a desarrollar la investigación. La población materia de análisis de la presente investigación, está conformada por 500 personas jefes del hogar, siendo hombres o mujeres en otro caso ambos, titulares de la posesión, del predio bien por el cual quiere alcanzar la titulación, que con costales, esteras y palos tomo posesión, sobre un cerro a los espacios vacíos al interior del distrito de Villa El Salvador, se invadieron muchas de las áreas que hoy en día buscan formalizar su situación mediante el principio de la buena fe que es el deber de obrar correctamente bajo la aplicación de la ley. Muestra La muestra es la porción de la población que se toma como referencia, asimismo, se aplicó la muestra de estudio, mediante el muestreo “No Probabilístico”, el cual es empleado por accidental de los propósitos del investigador. Por ende, para la presente tesis, se ha considerado un total de 20% de encuestados para el estudio de investigación que seria 100 jefes o jefas del hogar. Tabla 2 Muestra de estudio Muestra Cantidad Jefes del hogar del asentamiento humano Loma 100 de Corvina Total 100 3.4. Hipótesis Al iniciar un proceso de investigación, con la respectiva formulación del problema se puede vislumbrar una hipótesis, en todo caso una conjetura probable que, con el proceso de abstracción y observación de los hechos, se concreta en una 67 hipótesis de trabajo de investigación, que pasa a concretizarse en hipótesis general y específica. Hipótesis general H i: Posiblemente la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020. H 0: Posiblemente la prescripción adquisitiva de dominio no se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020. Hipótesis especifica H1 H i: Probablemente se establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido en la prescripción adquisitiva ordinaria. H 0: Probablemente no se establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido en la prescripción adquisitiva ordinaria. H2 H i: Seguramente se establece la naturaleza jurídica de la posesión fáctica en la prescripción adquisitiva extraordinaria H 0: Seguramente no se establece la naturaleza jurídica de la posesión fáctica en la prescripción adquisitiva extraordinaria 3.5. Variables Es una definición conceptual define el término o variable con otros términos. Son definiciones de diccionario o de textos especializados y cuando describen la 68 esencia o las características reales de un objeto o fenómeno se les denomina “definiciones reales”. En trabajos de investigaciones siempre tiene que trabajarse con variables, porque estos son las categorías de la investigación y estos se van desprendiendo del propio desarrollo de la investigación en variables dependientes e independientes de acuerdo al trabajo que se desarrolla. • Variable independiente - Prescripción adquisitiva de dominio Se entiende que es un proceso que otorga un derecho al poseedor que cumpla con los requisitos de posesión conforma a ley. La prescripción adquisitiva de dominio tiene sustento en la efectiva posesión que realiza determinada persona • Variable dependiente - Posesión precaria Se entienden como la posesión se adquiere por uno mismo o por otro intermediario de otro, es necesario usa un acto de no desprendimiento de la cosa (corpus), además debe haber intención (animus), de tener sobre ella un cierto controlo dominio, por eso se dice que es necesario el animus domini, el animus puede adquirirse por un tercero. 69 Operacionalización de las variables Tabla 3 Operacionalización de la variable independiente ESCALA VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS DE VALOR 1.- ¿Considera que la presunción legal de su posesión está a favor Presunción legal del bien inmueble? SI NO Acto jurídico 2.- ¿Cree usted que el acto de adquisición del bien debería estar Prescripción SI NO trasmitido ostentado con el justo título? adquisitiva ordinaria 3.- ¿Considera usted que puede solicitar la prescripción adquisitiva Requisitos de de dominio cumpliendo los requisitos de admisibilidad por vía SI NO PRESCRIP admisibilidad administrativa? CION ADQUISITI 4.- ¿Cree usted que los actos posesorios como las edificaciones y VA DE DOMINIO Actos posesorios mejoras de su territorio privado le hace merecedor de un derecho SI NO de posesión? Prescripción adquisitiva 5.- ¿Considera que los pagos efectuados por servicios básicos le Pagos efectuados SI NO Extraordinaria hacen merecedor del ejercicio del animus domini? 6.- ¿Cree usted que sus medios probatorios como documentos y/o Medios probatorios pericias le hace merecedor del justo título? SI NO 70 Tabla 4 Operacionalización de la variable dependiente ESCALA VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS DE VALOR 1.- ¿Cree usted que ejercer la posesión sin Posesión sin titulo título alguno la ley lo proteja? SI NO 2.- ¿Usted cree que está cometiendo delito de Posesión fáctica usurpación posesionándose en un terreno usurpación SI NO privado por el hecho de no poseer ningún título? 3.- ¿Usted ha estado arrendando este bien y el Arrendatario SI NO propietario lo vendió sin mantenerle al tanto? POSESION PRECARIA 4.- ¿Considera usted que es un poseedor inmediato todas ves que posee el bien Poseedor inmediato SI NO temporalmente en virtud de un título? Posesión con título fenecido 5.- ¿Considera usted que es un poseedor ilegítimo de mala fe, toda vez que el Poseedor ilegitimo de documento que acreditaba su posesión es nulo mala fe SI NO y a sabiendas siguió ejerciendo los atributos de la propiedad? 71 3.6. Método y técnicas de investigación Método Es denominado método el conjunto de procedimiento y técnica que se aplica de manera ordenada para la realización del estudio es hipotético deductivo, porque frente a una problemática se creó una hipótesis que encierra una problemática y se deducirá posibles conclusiones para la problemática en ese caso las condiciones necesarias para la adquisición de propiedad mediante la prescripción adquisitiva sería los tres requisitos la buena continua, pacífica y publica, toda vez que nos encontramos frente a una investigación de enfoque cuantitativa. Técnica Las técnicas e instrumentos, representan el volumen y el tipo de información cuantitativa que se llegan a recabar dentro del campo de investigación por lo que definitivamente deben estar plenamente identificaos y justificados por los objetivos e hipótesis del presente estudio de investigación sino de lo contrario existe un riesgo de recolectar datos e información de poca o ninguna utilidad para efectuar un análisis adecuado a nuestra problemática. La técnica utilizada en el presente trabajo de investigación es la encuesta, que servirá para obtener la información que se requiere a través de la muestra preestablecida. 3.7. Descripción de los instrumentos utilizados El instrumento a utilizar en el presente trabajo de investigación será el cuestionario, que constara con una cantidad de preguntas que han sido previamente validadas por los expertos de la universidad, según la muestra seleccionada en el presente trabajo de investigación, aproximadamente al 20% de la población para ser exactos 100 jefas o jefes del hogar del asentamiento humano Lomo de Corvina situado en el distrito de Villa El Salvador que buscan formalizar su situación mediante la prescripción adquisitiva de dominio. 72 3.8. Análisis estadístico e interpretación de los resultados Para realizar el análisis de los datos obtenidos a través de las encuestas se utilizó las herramientas estadísticas de los programas SPSS. Procesamiento de datos Los cuadros, gráficos y los datos que se observan en el presente trabajo de investigación fueron presentados, haciendo el uso del programa de SPSS. Análisis de datos Para realizar el análisis de datos de la presente investigación se utilizó el conteo de datos y categorización de estos, que luego de un procesamiento de estos son ordenados y transcritos en cuadros estadísticos elaborados para poder ser interpretados y posteriormente leídos. 73 CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 4.1. Resultados En este capítulo se pasará a detallar uno a uno los resultados obtenidos con la encuesta realizada y posteriormente se ejecutará la discusión de estos, los resultados de la presente investigación han sido procesados a través del programa SPSS. El instrumento utilizado a través del cuestionario ha sido realizado a 100 pobladores del asentamiento humano Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, de los resultados obtenidos se ha realizado una serie de cuadros y gráficos que contienen los porcentajes correspondientes a cada una de las preguntas realizadas. El objetivo general de la presente tesis es determinar la relación que existe entre la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur ,2020 es así como para lograr el objetivo se plantearon las siguientes interrogantes. 75 Resultados obtenidos de las variables Variable 1. Prescripción adquisitiva de dominio Tabla 5 Análisis descriptivo de la pregunta 1 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 78 78,0 78,0 78,0 No 22 22,0 22,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 2. Descripción porcentual de la pregunta 1. Interpretación: Según el grafico se observa que el 78,00% de encuestados consideran que la presunción legal está a favor de su posesión del bien inmueble, en tanto que el 22,0% consideran que no. 76 Tabla 6 Análisis descriptivo de la pregunta 2 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 66 66,0 66,0 66,0 No 34 34,0 34,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 3. Descripción porcentual de la pregunta 2. Interpretación: Según el grafico se observa que el 66,0% de encuestados consideran que el acto de adquisición del bien debería estar orientado con el justo título, en tanto que el 34,0% consideran que no. 77 Tabla 7 Análisis descriptivo de la pregunta 3 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 90 90,0 90,0 90,0 No 10 10,0 10,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 4. Descripción porcentual de la pregunta 3. Interpretación: Según el grafico se observa que el 90,0% de encuestados consideran que se puede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio cumpliendo los requisitos de admisibilidad por vía administrativa, en tanto que el 10,0%consideran que no. . 78 Tabla 8 Análisis descriptivo de la pregunta 4 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 90 90,0 90,0 90,0 No 10 10,0 10,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 5. Descripción porcentual de la pregunta 4. Interpretación: Según el grafico se observa que el 90,0% de encuestados consideran que los actos posesorios como las edificaciones y mejoras de su territorio privado le hace merecedor de un derecho de posesión, en tanto que el 10,0% consideran que no. 79 Tabla 9 Análisis descriptivo de la pregunta 5 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 74 74,0 74,0 74,0 No 26 26,0 26,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 6. Descripción porcentual de la pregunta 5. Interpretación: Según el grafico se observa que el 74,0% de encuestados consideran que los pagos efectuados por servicios básicos le hacen merecedor del ejercicio del animus domini, en tanto que el 26,0% consideran que no. 80 Tabla 10 Análisis descriptivo de la pregunta 6 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 88 88,0 88,0 88,0 No 12 12,0 12,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 7. Descripción porcentual de la pregunta 6. Interpretación: Según el grafico se observa que el 88,0% de encuestados consideran que sus medios probatorios como documentos y/o pericias le hace merecedor del justo título, en tanto que el 12,0% consideran que no. 81 Variable 2. Posesión precaria Tabla 11 Análisis descriptivo de la pregunta 7 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 8 8,0 8,0 8,0 No 92 92,0 92,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 8. Descripción porcentual de la pregunta 7. Interpretación: Según el grafico se observa que el 8,0% de encuestados consideran que ejercer la posesión sin título alguno la ley lo proteja, en tanto que el 92,0% consideran que no. 82 Tabla 12 Análisis descriptivo de la pregunta 8 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 8 8,0 8,0 8,0 No 92 92,0 92,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 9. Descripción porcentual de la pregunta 8. Interpretación: Según el grafico se observa que el 8,00% de encuestados consideran que se comete el delito de usurpación al posesionarse de un terreno privado por el hecho de no poseer ningún título alguno, en tanto que el 92,00% consideran que no. 83 Tabla 13 Análisis descriptivo de la pregunta 9 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 78 78,0 78,0 78,0 No 22 22,0 22,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 10. Descripción porcentual de la pregunta 9. Interpretación: Según el grafico se observa que el 78,0% de encuestados consideran que, en el desarrollo del arrendamiento de un bien, éste ha sido vendido, sin ser informado por parte del propietario, en tanto que el 22,0% consideran que no. 84 Tabla 14 Análisis descriptivo de la pregunta 10 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 90 90,0 90,0 90,0 No 10 10,0 10,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 11. Descripción porcentual de la pregunta 10. Interpretación: Según el grafico se observa que el 90,0% de encuestados consideran que uno puede ser poseedor inmediato siempre que posea un bien de manera temporal en virtud de un título, en tanto que el 10,0% consideran que no. 85 Tabla 15 Análisis descriptivo de la pregunta 11 Frecuencia Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado Válido Si 12 12,0 12,0 12,0 No 88 88,0 88,0 100,0 Total 100 100,0 100,0 Figura 12. Descripción porcentual de la pregunta 11. Interpretación: Según el grafico se observa que el 12,0% de encuestados consideran que uno es poseedor ilegítimo de mala fe, toda vez que el documento que acredite su posesión sea nulo y a sabiendas siguiendo en el ejercicio de los atributos de la propiedad, en tanto que 88,0% considera que no. 86 4.2. Fiabilidad de resultados Tabla 16 Escala de fiabilidad Alfa de Cronbach Valoración e Interpretación >.9 Es excelente >.8 Es bueno >.7 Es aceptable >.6 Es cuestionable >.5 Es pobre <.5 Es inaceptable Interpretación: La escala del coeficiente del alfa de Cronbach sirve para medir la fiabilidad de los resultados obtenidos de las variables, por tanto, se requiere como valor mínimo de aceptación de >.7. Tabla 17 Procesamiento de casos N % Casos Válido 100 100,0 Excluidoa 0 ,0 Total 100 100,0 a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento. 87 Tabla 18 Estadística de fiabilidad Alfa de Cronbach Alfa de Cronbach N de elementos ,912 11 Interpretación: Según, los resultados obtenidos se considera que la escala de fiabilidad es excelente, debido a que el resultado obtenido del Alfa de Cronbach es de ,912 y con ello se solidifica una alta fiabilidad. Tabla 19 Estadísticas de total de elemento Estadísticas de total de elemento Media de Varianza Correlació Alfa de escala si de escala n total de Cronbach si el si el elementos el elemento elemento elemento corregida se ha se ha se ha suprimido suprimido suprimido ¿Considera que la 13,96 6,261 ,842 ,893 presunción legal de su posesión está a favor del bien Inmueble? ¿Cree usted que el acto de 13,84 6,277 ,707 ,903 adquisición del bien debería estar ostentado con el justo título? ¿Considera usted que 14,08 6,903 ,755 ,900 puede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio cumpliendo los requisitos de admisibilidad por vía administrativa? 88 ¿Cree usted que los actos 14,08 6,903 ,755 ,900 posesorios como las edificaciones y mejoras de su territorio privado le hace merecedor de un derecho de posesión? ¿Considera que los pagos 13,92 6,216 ,809 ,895 efectuados por servicios básicos le hacen merecedor del ejercicio del animus domini? ¿Cree usted que sus medios 14,06 6,764 ,776 ,898 probatorios como documentos y/o pericias le hace merecedor del justo título? ¿Cree usted que ejercer la 13,26 7,588 ,351 ,917 posesión sin título alguno la ley lo proteja? ¿Usted cree que está 13,26 7,588 ,351 ,917 cometiendo delito de usurpación posesionándose en un terreno privado por el hecho de no poseer ningún título? ¿Usted ha estado 13,96 6,261 ,842 ,893 arrendando este bien y el propietario lo vendió sin mantenerle al tanto? ¿Considera usted que es un 14,08 6,903 ,755 ,900 poseedor inmediato todas ves que posee el bien temporalmente en virtud de un título? ¿Considera usted que es un 13,30 7,444 ,358 ,918 poseedor ilegítimo de mala fe, toda vez que el documento que acreditaba su posesión es nulo y a sabiendas siguió ejerciendo los atributos de la propiedad? 89 4.3. Prueba de hipótesis En esta secuencia se planteó la prueba de hipótesis en base a los resultados obtenidos. Por tanto, se empleó el Coeficiente de Pearson a fin de determinar si existe relación entre las variables. Hipótesis general H i: Posiblemente la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020. H 0: Posiblemente la prescripción adquisitiva de dominio no se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020. Tabla 20 Correlación de la hipótesis general Correlaciones VI VD VI Correlación de Pearson 1 ,700** Sig. (bilateral) ,000 N 100 100 VD Correlación de Pearson ,700** 1 Sig. (bilateral) ,000 N 100 100 Nota: **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Interpretación: Según la Sig. (bilateral) se precisa que esta tiene una significancia de 0.000, siendo menor a 0.05, en tal sentido se rechaza la hipótesis nula indicando que existe un alto nivel relacional de las variables. Hipótesis especificas 1 H i: Probablemente se establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido en la prescripción adquisitiva ordinaria. 90 H 0: Probablemente no se establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido en la prescripción adquisitiva ordinaria. Tabla 21 Correlación de la hipótesis específica uno Correlaciones ¿Considera que la ¿Cree usted que presunción legal de su ejercer la posesión posesión está a favor sin título alguno la del bien Inmueble? ley lo proteja? ¿Considera que Correlación 1 ,157 la presunción de Pearson legal de su Sig. ,120 posesión está a (bilateral) favor del bien N 100 100 Inmueble? ¿Cree usted que Correlación ,157 1 ejercer la de Pearson posesión sin Sig. ,120 título alguno la (bilateral) ley lo proteja? N 100 100 Interpretación: Según el coeficiente de Pearson se observa que la significación entre estas dos variables es de 0,120, siendo menor a 0,05. siendo así se afirma que existe una mínima correlación entra las variables, por tanto, se rechaza la hipótesis nula. Hipótesis especifica 2 H i: Seguramente se establece la naturaleza jurídica de la posesión fáctica en la prescripción adquisitiva extraordinaria H 0: Seguramente no se establece la naturaleza jurídica de la posesión fáctica en la prescripción adquisitiva extraordinaria 91 Tabla 22 Correlación de la hipótesis especifica dos Correlaciones ¿Cree usted que ¿Usted ha los actos estado posesorios como arrendando las edificaciones y este bien y mejoras de su el territorio privado propietario le hace lo vendió sin merecedor de un mantenerle derecho de al tanto? posesión? ¿Cree usted que los actos Correlación 1 ,628** posesorios como las edificaciones de Pearson y mejoras de su territorio privado Sig. (bilateral) ,000 le hace merecedor de un derecho N 100 100 de posesión? ¿Usted ha estado arrendando este Correlación ,628** 1 bien y el propietario lo vendió sin de Pearson mantenerle al tanto? Sig. (bilateral) ,000 N 100 100 Nota: **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral). Interpretación: Según el grafico se observa que la Sig. (bilateral) es menor a 0.05, por tal consideración se rechaza la hipótesis nula indicando que existe una considerable relación entre las variables. 92 CAPÍTULO V DISCUSIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 93 5.1. Discusiones De acuerdo con los estudios realizados. La prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina. Con ello se resolvería la problemática de mi investigación; demostrándose efectivamente que la prescripción adquisitiva de dominio se relaciona con los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina, considerada en nuestra investigación, no obstante, se debe precisar cuál es el tipo de relación que existe entra ambas, de acuerdo con los resultados obtenidos por medio de instrumentos utilizados. Con respecto a la hipótesis general, de acuerdo a los resultados descritos y obtenidos en las encuestas aplicadas relacionadas a las variables prescripción adquisitiva de dominio y poseedores precarios, se debe mencionar que tanto la teoría subjetiva de la posesión, que consiste en el ánimo de tener y sobre todo la tenencia de la cosa es decir un poder físico voluntario, así como la teoría de la Ocupación, que se basa en que la ocupación acabara convirtiendo al poseedor en propietario, ambas teorías se encuentran relacionadas y esto puede reflejarse en las encuestas realizadas en el presente trabajo de investigación relacionado a la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios, por la cual se determinó la relación que existe entre ambas variables. Por otro lado, en la descripción inferencial, de acuerdo al coeficiente de Spearman, se estableció un nivel de 0.000, con un valor de significancia estadística menor a 0,05, con lo cual se demuestra la existencia de un grado de correlación positiva media entre las variables materia de análisis, con un nivel de significancia considerable entre la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios, validando de esta forma, en tal sentido se rechaza la hipótesis nula y se toma la hipótesis alterna establecida en el presente trabajo de investigación. Respecto a la hipótesis especifica 01, de acuerdo a los resultados descriptivos obtenidos, de las encuestas realizadas, relacionadas la dimensión poseedor con título fenecido y la dimensión prescripción adquisitiva ordinaria, se tuvo en cuenta tanto a la teoría objetiva, toda vez que se tiene el bien para satisfacer sus necesidades sin la 94 necesidad del animus domini, para poder relacionar las dimensiones materia de la presente hipótesis propuesta; esta situación se ve reflejada en los resultados de mis encuestas realizadas, demostrando la existencia de relación entre ambas dimensiones. Por otro lado, respecto a los resultados inferenciales, de acuerdo al coeficiente de Spearman, se estableció un nivel de 0,120, con un valor de significancia menor a 0,05, con lo cual se demostró la existencia de un grado de correlación positiva entre las variables materia de análisis, con un nivel de significancia considerable entre las dimensiones poseedor con título fenecido y la dimensión prescripción adquisitiva ordinaria, validando de esta forma, la hipótesis alterna planteada, estas consideraciones fueron desenlace de los resultados establecidos en el programa de SPSS. Por último, respecto a la hipótesis especifica 2, según los resultados descriptivos obtenidos de las encuesta relacionadas a las dimensiones posesión fáctica y prescripción adquisitiva extraordinaria, en el cual, se tomó en cuenta tanto a la teoría de Prescripción adquisitiva de dominio, destinada a poner por encima de todo la prescripción adquisitiva extraordinaria toda vez que ya se engendró ese derecho de dominio sin otro requisito que el tiempo pues ello resume a lo que conocemos como buena fe, sin contar con un título de dominio, es a lo que se refiere con la posesión fáctica es que no se tiene título, ello es con el fin de relacionar las dimensiones posesión fáctica y prescripción adquisitiva extraordinaria; siendo estas reflejadas en las encuestas aplicadas en el presente trabajo, en relación a las dimensión materia de análisis, demostrándose la existencia de una correlación entre ambas. Por otro lado, sobre los resultados inferenciales, se pudo observar en el cuadro de correlación de coeficiente de Spearman, un nivel de 0.01, con un valor de significancia menor a 0.05, con lo cual se demostró la existencia de un grado de correlación positiva entre las variables materia de análisis, con un nivel de significancia considerable entre las dimensiones posesión fáctica y prescripción adquisitiva extraordinaria, materia de análisis del presente trabajo de investigación. Con estos resultados, se demostró la aprobación de las hipótesis planteadas en el presente trabajo de investigación, teniendo en cuenta la semejanza de estos con las teorías presentadas y los antecedentes materia de análisis del presente trabajo de investigación. 95 5.2. Conclusiones Primero: Existe en efecto una relación entre la prescripción adquisitiva de dominio y los poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina, Lima Sur, 2020, ya que de acuerdo con el coeficiente Correlación de Spearman, se encontró una relación bilateral entre las variables prescripción adquisitiva de dominio y la posesión precaria, en consecuencia, se toma la hipótesis alternativa, y a la misma vez se rechaza la hipótesis nula. Segundo: La prescripción adquisitiva ordinaria se mediante justo título y buena fe, debemos tener en cuenta que el titulo siempre se presumirá justo siempre y cuando no se demuestre lo contrario, como haya una resolución o sentencia. Tercero: La posesión son actos de goce, uso, ejerciendo el poder físico que, de una persona sobre el bien o cosa para que pueda demandar prescripción debería cumplir con los requisitos que exige la ley para poder ser declarado propietario. 5.3. Recomendaciones Primero: Se recomienda a los pobladores del asentamiento humano loma de corvina, para ser específicos al 5to territorio, asociación villa trinidad del sur, que, a sabiendas de cumplir con todos los requisitos para realizar la prescripción adquisitiva de dominio, inicien el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, aprovechando también el cambio de zonificación que realizo la municipalidad toda vez que paso de ser área rustica a área urbana. Segundo: Si tanto nuestro ordenamiento jurídico y nuestros operadores del derecho, no tiene claro que es la posesión precaria, diferenciándola de la posesión ilegitima, no hubiera tantas confusiones en diferentes jurisprudencias, contradiciéndose una tras otra. Por ende, se debería modificar el artículo 911° de nuestro código civil peruano, toda vez que la norma no es muy clara al expresarse de la posesión precaria y a la hora de interpretarse la norma se aplica de manera errónea. 96 Tercero: Tanto la municipalidad, como bienes nacionales, deben precisar el estado en que se encuentran no solo esta zona diferentes zonas de Villa El Salvador, que se encuentran en disputa del bien toda vez que existe Litis si el bien le pertenece a bienes nacionales o a los privados, si una zona no es habitable toda vez que es intangible su mapa de catastro debería estar subida en la página web misma dela municipalidad como lo hacen otros municipios ejemplo a seguir, esto evitara la estafa, conflictos y tráfico de terrenos, así mismo se debe tener en cuenta que la constancia de posesión que te otorga la municipalidad no te otorga derecho de propiedad, pero puede usarse como acreditación de la posesión. maestría 97 REFERENCIAS 98 Anaya, C. (2017). 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Recuperado de https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/3455 ANEXOS Anexo 1: Matriz de consistencia LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LOS POSEEDORES PRECARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOMO DE CORVINA LIMA SUR ,2020 PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES METODOLOGÍA POBLACIÓN Y GENERAL GENERAL GENERAL MUESTRA Analizar si la VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ¿De qué manera prescripción H i: Posiblemente la Enfoque: Cuantitativo Arias D. (2006) define que: la prescripción adquisitiva de prescripción adquisitiva de *Poseedor conformado por solo una parte adquisitiva de dominio se relaciona con inmediato dominio se *Posesión Tipo: de lo que conocemos como los poseedores precarios dominio se relaciona con La investigación constituye un población, es una parte muy del asentamiento humano con título relaciona con los Lomo de Corvina Lima Sur, fenecido *Poseedor estudio básico puro, por el representativa y seleccionada los poseedores Variable poseedores solo hecho de pertenecer a las de la población de nuestra precarios del precarios del 2020. Dependiente: ilegitimo de mala H 0: Posiblemente la fe ciencias sociales y porque se investigación. asentamiento asentamiento prescripción adquisitiva de busca la construcción del humano Lomo de humano Lomo dominio no se relaciona *Posesión sin POBLACION: La población entendimiento de la Corvina Lima de Corvina con los poseedores Poseedores *Posesión titulo materia de análisis del problemática mediante la Sur, 2020? Lima Sur, 2020. precarios del asentamiento Fáctica presente estudio de precarios aplicación de teorías, humano Lomo de Corvina *Usurpación investigación, por 500 familias Lima Sur, 2020. doctrinas. hombres y mujeres, sobre un *Arrendatario cerro a los espacios vacíos al Problemas Objetivos Hipótesis Nivel: interior del distrito de Villa El específicos específicos específicas Salvador, Es de nivel descriptivo - correlacional; las mismas que ¿Cómo se * Determinar si se se relacionan entre sí y es De Barrera J. (2008) señala establece la establece la H i: Probablemente se *Presunción legal descriptivo porque que: la muestra existe a causa naturaleza jurídica naturaleza jurídica establece la naturaleza jurídica del poseedor con título fenecido describimos una problemática del poseedor con del poseedor con Variable de una población enorme o en la prescripción adquisitiva *Acto jurídico título fenecido en la título fenecido en la independiente: social en los poseedores grande la cual no podría ordinaria trasmitido prescripción prescripción H o: Probablemente no se *Prescripción precarios del asentamiento estudiarse en su totalidad, para adquisitiva adquisitiva establece la naturaleza jurídica Prescripción Ordinaria *Requisitos de humano Lomo de Corvina lo mismo el investigador ordinaria? ordinaria del poseedor con título fenecido admisibilidad Lima Sur. deberá seleccionar una en la prescripción adquisitiva adquisitiva de ordinaria dominio pequeña muestra. ¿Cómo se *Determinar si se H o: Seguramente se establece *Actos establece la establece la posesorios MUESTRA: La muestra es la la naturaleza jurídica de la Diseño: naturaleza jurídica naturaleza jurídica *Prescripción posesión fáctica en la porción de la población que se de la posesión de la posesión prescripción adquisitiva de Extraordinaria No experimental transversal, *Pagos toma como referencia para el fáctica en la fáctica en la dominio extraordinaria. efectuados considerando el número de presente proyecto de tesis, se prescripción prescripción H i: Seguramente no se variables y el objeto del trabajo adquisitiva adquisitiva establece la naturaleza jurídica ha considerado un total de *Medios de investigación extraordinaria? extraordinaria de la posesión fáctica en la 50% de encuestados para el prescripción adquisitiva de probatorios estudio de investigación que dominio extraordinaria seria 250 familias. Anexos 2: Proyecto de ley Proyecto de ley que modifica el Artículo 911° Del Código Civil Peruano. Sumilla: Ley que modifica la definición de la posesión precaria en el código civil peruano que se estableció a través de la promulgación del nuevo Código Civil a través del Decreto Legislativo N°295-1994. PROYECTO DE LEY N°2316-2020 En el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 107 de la constitución política del Perú. Se presenta el siguiente proyecto de ley: Es de suma importancia que se modifique el artículo 911° del código civil, a efectos de otorgar una mejor y clara definición para el derecho de posesión, toda vez que el estado protege al poseedor. Por ende, se expone a continuación la importancia del presente proyecto de ley. 1. Exposición de motivos: Bajo ciertas perspectivas, es de suma importancia brindar una adecuada conceptualización clara y precisa de la posesión precaria, debido a que la figura jurídica de los “ocupantes precarios”, o también llamados poseedores precarios, ha desarrollado diferentes interpretaciones tanto jurídicas como doctrinarias, es por ello que se han originad problemas a la hora de interpretar la norma, se logra de aplicar de manera errónea, de ejemplo tenemos varias jurisprudencias contradiciéndose una tras otra. 2.- IMPORTANCIA DE VELAR POR LA SEGURIDAD JURIDICA Se sabe que el derecho de posesión precaria es un derecho fundamental establecido por nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, si nos encontramos frente al derecho patrimonial, la posesión es de relevante importancia toda vez que nos estamos refiriendo al patrimonio de las personas por ende se debe ser muy cauteloso porque se inmiscuye en la protección de dichos bienes buscando una mejor solución al conflicto de intereses. Para Savigny, es injusto que al poseedor le despojen el bien utilizando violencia porque ello sería un acto injusto contra ese posesionario, por ende, hoy en día existen los famosos interdictos posesorios que vienen defendiendo este tipo de atropellos así mismo defendiendo al posesionario, todo esto imposibilita la violencia ilegitima y sobre todo injusta que recae sobre la persona. Es por ello que planteo el presente proyecto de ley teniendo como pretensión de que el derecho de posesión precaria obtenga un valor patrimonial para los pobladores del asentamiento humano Lomo de Corvina, Lima Sur así obtener la calidad de cosa juzgada, siempre cuando se logre determinar la calidad de cumplir los requisitos para obtener dicha prescripción adquisitiva. 3.- FORMULACION LEGAL Ley que módica el artículo 911 del código civil con la finalidad de otorgar una clara y precisa definición en lo que le concierne a la posesión precaria. Articulo 911.- Poseedor precario. La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el título que se tenía ha fenecido, acreditándose su cese, invalidez o vicio adquirido. El presente proyecto de Ley regirá a partir del día siguiente de su publicación. Anexo 3 Documentos para validar los instrumentos de medición a través de juicio de experto CARTA DE PRESENTACIÓN Señor: ESPINOZA PAJUELO, LUIS ANGEL Presente Asunto: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS A TRAVÉS DE JUICIO DE EXPERTO. Es grato comunicarme con usted para expresarle mis saludos y así mismo, hacer de su conocimiento que, en mi calidad de Bachiller, egresado de la Universidad Autónoma del Perú, he elaborado mi tesis titulado: La Prescripción Adquisitiva de Dominio y los Poseedores precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur ,2020, cuyo desarrollo me permitirá optar por el título de abogado. En tal sentido, es imprescindible validar el(los) instrumento(s) con los cuales recogeré los datos pertinentes, para lo cual es necesario contar con la aprobación de especialistas y llevar a cabo la aplicación del(los) instrumento(s) en mención. Conocedor(a) de su connotada experiencia en temas de investigación jurídica, he considerado conveniente recurrir a su persona. El expediente de validación, que le hago llegar contiene: - Carta de presentación. - Definición conceptual(es) de la(s) variable(s) y dimensiones. - Matriz de operacionalización de la(s) variable(s). - Certificado de validez de contenido del(los) instrumento(s). Expresándole mis sentimientos de respeto y consideración me despido de usted, no sin antes agradecerle la atención que dispense presente. Atentamente, --------------------------------------------- HILARY STEPHANNY BARRIOS AVELINO DNI N° 72773310 ---------------------------------------------- LISBETH MONICA RODAS HIDALGO DNI N°74749886 Anexo 4 Definición conceptual de la variable y dimensiones Variable 1 prescripción adquisitiva de dominio Definición conceptual. - Es la que se adquiere a los cinco años cumpliendo los requisitos como propietario siempre que exista justo título y buena fe según lo indicado en el artículo 951 del Código Civil la adquisición de la propiedad de un bien mueble. Dimensiones de la variable dependiente: - Prescripción Adquisitiva Ordinaria - Prescripción Adquisitiva Extraordinaria Variable 2 derecho de posesión precaria Definición conceptual. - Se da cuando se ejerce la posesión sin contar con título que justifique su posesión, o el que se tuvo ya feneció. Dimensiones de la variable independiente: - Posesión fáctica - Posesión con título fenecido Anexo 5 Validación de instrumento que mide prescripción adquisitiva de dominio Dicotómica SI / NO Valor Ítems J-1 J-2 J-3 J-4 J-5 Suma (V) Considera que la presunción legal de su posesión está a favor del bien inmueble Cree usted que el acto de adquisición del bien debería estar ostentado con el justo titulo Considera usted que puede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio cumpliendo los requisitos de admisibilidad por vía administrativa Cree usted que los actos posesorios como las edificaciones y mejoras de su territorio privado le hace merecedor de un derecho de posesión Considera que los pagos efectuados por servicios básicos le hacen merecedor del ejercicio del animus domini Cree usted que sus medios probatorios como documentos y/o pericias le hace merecedor del justo titulo Anexo 6 Validación de instrumento que mide el derecho de posesion precaria Dicotómica SI / NO Ítems J-1 J-2 J-3 J-4 J-5 Suma Valor (V) ¿Cree usted que ejercer la posesión sin título alguno la ley lo proteja? ¿Usted cree que está cometiendo delito de usurpación posesionándose en un terreno privado por el hecho de no poseer ningún título? ¿Usted ha estado arrendando este bien y el propietario lo vendió sin mantenerle al tanto? ¿Considera usted que es un poseedor inmediato todas ves que posee el bien temporalmente en virtud de un título? ¿Considera usted que es un poseedor ilegitimo de mala fe, toda vez que el documento que acreditaba su posesión es nulo y a sabiendas siguió ejerciendo los atributos de la propiedad? Anexo 7 Operacionalización de la variable 1. DIMENSIONES INDICADORES ITEMS DICOTOMICA Considera que la Presunción presunción legal de su legal posesión está a favor del bien inmueble Cree usted que el acto de Prescripción Acto jurídico adquisición del bien Adquisitiva trasmitido debería estar ostentado Ordinaria con el justo titulo Considera usted que puede solicitar la prescripción adquisitiva Requisitos de de dominio cumpliendo admisibilidad los requisitos de 1. Si admisibilidad por vía administrativa Cree usted que los actos 2. No posesorios como las Actos edificaciones y mejoras posesorios de su territorio privado le hace merecedor de un derecho de posesión Considera que los pagos Prescripción efectuados por servicios Pagos Adquisitiva básicos le hacen efectuados Extraordinaria merecedor del ejercicio del animus domini Cree usted que sus medios probatorios como Medios documentos y/o pericias Probatorio le hace merecedor del justo titulo Anexo 8 Operacionalización de la variable 2 DIMENSIONES INDICADORES ITEMS DICOTOMICA ¿Cree usted que ejercer la Posesión sin posesión sin título alguno la titulo ley lo proteja? Posesión ¿Usted cree que está fáctica cometiendo delito de usurpación posesionándose usurpación en un terreno privado por el hecho de no poseer ningún título? ¿Usted ha estado arrendando 1. Si este bien y el propietario lo Arrendatario vendió sin mantenerle al tanto? 2. No ¿Considera usted que es un poseedor inmediato todas ves Poseedor que posee el bien inmediato temporalmente en virtud de Posesión con un título? título feneció ¿Considera usted que es un poseedor ilegitimo de mala fe, Poseedor toda vez que el documento ilegitimo de que acreditaba su posesión mala fe es nulo y a sabiendas siguió ejerciendo los atributos de la propiedad? Anexo 9 Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable “Prescripción Adquisitiva de Dominio” N° DIMENSIONES/ ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Suficiencia4 Sugerencias DIMENSIÓN 1 Si No Si No Si No Si No 1 Prescripción Adquisitiva X X X X Ordinaria 1 DIMENSIÓN 2 Si No Si No Si No Si No X X X X Prescripción Adquisitiva Extraordinaria Observaciones (precisar si hay suficiencia4): SI________________________________________________________________________ Opinión de aplicabilidad: Aplicable [X] Aplicable después de corregir [ ] No aplicable [ ] Apellidos y nombres del juez validador: Dr. /Abog.: LUIS A. ESINOZA PAJUELO………. DNI: 10594662………………… Especialidad del validador: GESTIÓN PÚBLICA………………………………………………………………………………………………………… Lima Sur, 17…de JUNIO…del 2020 1Pertinencia: El ítem corresponde al concepto teórico formulado. 2Relevancia: El ítem es apropiado para representar al componente o Dimensión específica del constructo. 3Claridad: Se entiende sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es Conciso, exacto, y directo. 4Suficiencia: Los ítems son suficientes para medir la dimensión. -------------------------------------- Firma del Experto Informante. Anexo 10 Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable “Poseedor Precario” N° DIMENSIONES/ ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Suficiencia4 Sugerencias DIMENSIÓN 1 Si No Si No Si No Si No 1 Posesión fáctica X X X X 1 DIMENSIÓN 2 Si No Si No Si No Si No X X X X Posesión con título fenecido Observaciones (precisar si hay suficiencia4): SI_____________________________________________________________________ Opinión de aplicabilidad: Aplicable [X] Aplicable después de corregir [ ] No aplicable [ ] Apellidos y nombres del juez validador: Dr. /Abog.: LUIS A. ESPINOZA PAJUELO……. DNI: …10594662……………………… Especialidad del validador: GESTIÓN PÚBLCIA…………………………………………………………………………………………………… Lima Sur,17……de……Junio………del 2020 1Pertinencia: El ítem corresponde al concepto teórico formulado. 2Relevancia: El ítem es apropiado para representar al componente o Dimensión específica del constructo. 3Claridad: Se entiende sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es Conciso, exacto, y directo. 4Suficiencia: Los ítems son suficientes para medir la dimensión. ----------------------------------- Firma del Experto Informante Anexo 11 Carta de presentación Señor: GORDILLO BRICEÑO WILFREDO .H Presente Asunto: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS A TRAVÉS DE JUICIO DE EXPERTO. Es grato comunicarme con usted para expresarle mis saludos y así mismo, hacer de su conocimiento que, en mi calidad de Bachiller, egresado de la Universidad Autónoma del Perú, he elaborado mi tesis titulado: La Prescripción Adquisitiva de Dominio y los Poseedores Precarios del asentamiento humano Lomo de Corvina Lima Sur, 2020, cuyo desarrollo me permitirá optar por el título de abogado. En tal sentido, es imprescindible validar el(los) instrumento(s) con los cuales recogeré los datos pertinentes, para lo cual es necesario contar con la aprobación de especialistas y llevar a cabo la aplicación del(los) instrumento(s) en mención. Conocedor(a) de su connotada experiencia en temas de investigación jurídica, he considerado conveniente recurrir a su persona. El expediente de validación, que le hago llegar contiene: - Carta de presentación. - Definición conceptual(es) de la(s) variable(s) y dimensiones. - Matriz de operacionalización de la(s) variable(s). - Certificado de validez de contenido del(los) instrumento(s). Expresándole mis sentimientos de respeto y consideración me despido de usted, no sin antes agradecerle la atención que dispense presente. Atentamente, ------------------------------------- ------------------------------------- HILARY STEPHANNY LISBETH MONICA BARRIOS AVELINO RODAS HIDALGO DNI N° 72773310 DNI Nº74749886 Anexo 12 Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable “Prescripción Adquisitiva de Dominio” N° DIMENSIONES/ ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Suficiencia4 Sugerencias DIMENSIÓN 1 Si No Si No Si No Si No 1 Prescripción Adquisitiva X X X X Ordinaria 1 DIMENSIÓN 2 Si No Si No Si No Si No X X X X Prescripción Adquisitiva Extraordinaria Observaciones (precisar si hay suficiencia4): SI________________________________________________________________________ Opinión de aplicabilidad: Aplicable [X] Aplicable después de corregir [ ] No aplicable [ ] Apellidos y nombres del juez validador: Mg. /Abog.: WILFREDO H. GORDILLO BRICEÑO………. DNI: 08337343………………… Especialidad del validador: DERECHO CIVIL………………………………………………………………………………………………………… Lima Sur,18…de JUNIO…del 2020 1Pertinencia: El ítem corresponde al concepto teórico formulado. 2Relevancia: El ítem es apropiado para representar al componente o Dimensión específica del constructo. 3Claridad: Se entiende sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es ----------------------------------------------------- Conciso, exacto, y directo. 4Suficiencia: Los ítems son suficientes para medir la dimensión. Firma del Experto Informante Anexo 13 Certificado de validez de contenido del instrumento que mide la variable “Poseedor Precario” N° DIMENSIONES/ ítems Pertinencia1 Relevancia2 Claridad3 Suficiencia4 Sugerencias DIMENSIÓN 1 Si No Si No Si No Si No 1 Posesión fáctica X X X X 1 DIMENSIÓN 2 Si No Si No Si No Si No X X X X Posesión con título fenecido Observaciones (precisar si hay suficiencia4): SI_____________________________________________________________________ Opinión de aplicabilidad: Aplicable [X] Aplicable después de corregir [ ] No aplicable [ ] Apellidos y nombres del juez validador: Mg. /Abog.: WILFREDO H. GORDILLO BRICEÑO……. DNI: …08337343……………………… Especialidad del validador: DERECHO CIVIL……………………………………………………………………………………………… Lima Sur,18……de……Junio………del 2020 1Pertinencia: El ítem corresponde al concepto teórico formulado. 2Relevancia: El ítem es apropiado para representar al componente o Dimensión específica del constructo. 3Claridad: Se entiende sin dificultad alguna el enunciado del ítem, es Conciso, exacto, y directo. 4Suficiencia: Los ítems son suficientes para medir la dimensión. ----------------------------------------------------- Firma del Experto Informante Anexo 14 Encuesta LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LOS POSEEDORES PRECARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOMO DE CORVINA LIMA SUR, 2020 El presente instrumento tiene como objetivo conocer si se puede emplear la prescripción adquisitiva de dominio en los poseedores del asentamiento humano Lomo de Corvina. Se agradece su colaboración. Instrucciones: > La encuesta es anónima > Lea bien las preguntas por favor y marque sólo una respuesta. > Cualquier duda o consulta respecto a las preguntas formuladas, la puede realizar al encuestador. > Fecha de aplicación de encuesta: > Aplicador de la encuesta: > Lugar de encuesta: > Sexo: Femenino () Masculino () > Marque con un aspa (X) en un sólo uno de los recuadros correspondientes a la escala siguiente: N° SI NO VARIABLE N° 1 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 1 Considera que la presunción legal de su posesión está a favor del bien inmueble 2 Cree usted que el acto de adquisición del bien debería estar ostentado con el justo titulo 3 Considera usted que puede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio cumpliendo los requisitos de admisibilidad por vía administrativa 4 Cree usted que los actos posesorios como las edificaciones y mejoras de su territorio privado le hace merecedor de un derecho de posesión 5 Considera que los pagos efectuados por servicios básicos le hacen merecedor del ejercicio del animus domini 6 Cree usted que sus medios probatorios como documentos y/o pericias le hace merecedor del justo titulo Anexo 15 Encuesta LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LOS POSEEDORES PRECARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOMO DE CORVINA LIMA SUR, 2020 El presente instrumento tiene como objetivo conocer si se puede emplear la prescripción adquisitiva de dominio en los poseedores del asentamiento humano Lomo de Corvina. Se agradece su colaboración. Instrucciones: > La encuesta es anónima > Lea bien las preguntas por favor y marque sólo una respuesta. > Cualquier duda o consulta respecto a las preguntas formuladas, la puede realizar al encuestador. > Fecha de aplicación de encuesta: > Aplicador de la encuesta: > Lugar de encuesta: > Sexo: Femenino () Masculino () > Marque con un aspa (X) en un sólo uno de los recuadros correspondientes a la escala siguiente: N° VARIABLE N° 2 POSEEDORES PRECARIOS SI NO 1 Cree usted que ejercer la posesión sin título alguno la ley lo proteja 2 Usted cree que está cometiendo delito de usurpación posesionándose en un terreno privado por el hecho de no poseer ningún título 3 Usted ha estado arrendando este bien y el propietario lo vendió sin mantenerle al tanto 4 Considera usted que es un poseedor inmediato todas ves que posee el bien temporalmente en virtud de un título 5 Considera usted que es un poseedor ilegitimo de mala fe, toda vez que el documento que acreditaba su posesión es nulo y a sabiendas siguió ejerciendo los atributos de la propiedad Anexo 16 Evidencias Anexo 17 Informe de originalidad